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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2007/2021

RESOL-2021-2007-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el EX-2021-107261752-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021 y N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021; el IF-2021-116612040-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 establece la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, la citada norma determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, debe definir la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que el Artículo 21 de la precitada Ley crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de Administración del Fondo y las reglas para su control y auditoria.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 24 de la mentada Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el diseño de los distintos programas antes aludidos.

Que el Artículo 25 del mismo cuerpo normativo, establece que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo, actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726 se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resolución ENACOM N° 159 publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 2021, luego por medio de la Resolución ENACOM N° 370 publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2021 y finalmente, por la Resolución ENACOM N° 1.736 publicada en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 2021.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 159 aprobó el “Modelo de Convenio ANR”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-10341012- APN-DNFYD#ENACOM.

Que el precitado “Modelo de Convenio ANR” aprobado, prevé en su Cláusula CUARTA, la ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO, en el entendimiento que: “Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia. La solicitud, podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado. Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/ documentación adicional al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto.} (…) 4.3 Los plazos de ejecución del PROYECTO, se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.1 y se reanudarán con la notificación de la adecuación por parte del ENACOM”.

Que se entiende pertinente establecer lineamientos claros a implementarse con el objeto de darle una aplicación armoniosa al mecanismo previsto en la Cláusula CUARTA del Convenio suscripto por cada Beneficiario con este Organismo.

Que en ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar vigentes.

Que el dictado de la presente medida contribuirá a la ágil ejecución de los Proyectos aprobados en el marco del Concurso convocado por la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, trayendo aparejado la consecución de los fines y objetivos del Servicio Universal.

Que en atención a las características y dimensiones de la convocatoria propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico, resulta procedente dictar la presente medida.

Que las modificaciones que se propician en la presente permitirán dotar de procesos y sistemas acordes con la dinámica actual, generando así mayores niveles de eficiencia en la gestión y cumplimiento de los Proyectos aprobados y los que en un futuro se aprueben.

Que las mismas se enmarcan dentro de los lineamientos de gestión aprobados en la reunión de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del día 30 de enero 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en virtud del Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020, han intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 74 de fecha 17 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco de la Convocatoria realizada mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, que como ANEXO I IF-2021-116174421-APN-ADYP#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2021 N° 95130/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021