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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EXTRADICIÓN

Decreto 838/2021

DCTO-2021-838-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39523969-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la Ley N° 25.302 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 84 del 17 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DEL PARAGUAY solicitó formalmente, por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, la extradición del ciudadano paraguayo Ramón Arecio COLMAN ESTIGARRIBIA, Cédula de Identidad paraguaya N° 1.760.472, por los delitos de homicidio doloso y tentativa de homicidio doloso.

Que el 20 de noviembre de 2020 el Juzgado Federal N° 3 de Mendoza declaró procedente la extradición del requerido a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que contra dicha resolución el señor Ramón Arecio COLMAN ESTIGARRIBIA interpuso el recurso ordinario de apelación, el que fue posteriormente desistido por el mismo en la audiencia del 31 de marzo de 2021, y manifestó su deseo de ser extraditado a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que, en dicho marco, el 5 de abril de 2021 el Juzgado Federal N° 3 de Mendoza tuvo por desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el requerido y declaró procedente su extradición a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 84/21 se concedió la extradición del señor Ramón Arecio COLMAN ESTIGARRIBIA, circunstancia que fue comunicada a la Embajada del país requirente y al citado juzgado.

Que, por otra parte, Ramón Arecio COLMAN ESTIGARRIBIA ha sido condenado por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, mediante sentencia N° 6165 del 5 de mayo de 2020, a la pena de TRES (3) años de prisión de cumplimiento efectivo e imposición de costas, como autor penalmente responsable del delito de uso de documento o certificado falso, la que quedará cumplida el 13 de marzo de 2023.

Que mediante la Ley N° 25.302 se aprobó el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en el artículo 14 de dicho Tratado se establece que cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o está cumpliendo una condena en la Parte requerida por un delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, la Parte requerida podrá aplazar la entrega de la misma hasta que esté en condiciones de hacerse efectiva según la legislación de dicha Parte.

Que por el artículo 2° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 se establece que si existiera un tratado entre el Estado requirente y la REPÚBLICA ARGENTINA sus normas regirán el trámite de la ayuda, y que sin perjuicio de ello, las normas de dicha ley servirán para interpretar el texto de los tratados y que en todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicará la mencionada ley.

Que conforme con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 39 de la citada Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, asimismo, el inciso citado en el considerando precedente establece que el Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que teniendo en cuenta que la entidad de los delitos por los cuales la REPÚBLICA DEL PARAGUAY solicita la extradición del ciudadano paraguayo Ramón Arecio COLMAN ESTIGARRIBIA es mayor que la del delito por el cual se encuentra condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega del mismo a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la entrega inmediata del señor Ramón Arecio COLMAN ESTIGARRIBIA, de nacionalidad paraguaya, Cédula de Identidad paraguaya N° 1.760.472, a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, para ser juzgado por los delitos de homicidio doloso y tentativa de homicidio doloso.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° de la presente medida deberá comunicarse a la Embajada de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y al Juzgado Federal N° 3 de Mendoza actuante en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero - Martín Ignacio Soria

e. 10/12/2021 N° 95559/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021