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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673/2021

RESOL-2021-673-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el EX-2021-45826771- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las presentes actuaciones, la empresa AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70872992-9) celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES obrante en el RE-2021-45826369-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, el que ha sido ratificado en el RE-2021-48104973-APN-DTD#JGM de autos y en el RE-2021-48558929-APN-DGD#MT de autos.

Que cabe señalar que el acuerdo se celebra en el marco de la situación de crisis atravesada por la empleadora, agravada por la pandemia causada por COVID-19, y a fin de sostener la continuidad de la actividad productiva de la planta sita en la Provincia de San Luis y de los puestos de trabajo adscriptos a ella.

Que oportunamente, en el EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT tramitó entre las partes el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado por la empresa.

Que en el acuerdo de marras las partes convienen la prórroga del acuerdo obrante en el IF-2020-30218373-MT del EX-2020-30215081- -APN-MT, oportunamente homologado por la RESOL-2020-550-APN-ST#MT, y del acuerdo suscripto en fecha 6 de octubre de 2020 ante la Dirección Provincial de Trabajo de la provincia de San Luis, cuya vigencia finalizó el 28 de febrero de 2021, conforme copia que se ha adjuntado en el RE-2021-48105006- -APN-DTD#JGM.

Que asimismo, las partes convienen modificaciones salariales con vigencia desde el 1° de junio de 2021 al 31 de mayo de 2024, en los términos y condiciones allí pactados.

Que corresponde encuadrar lo acordado en la cláusula TERCERA en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que por otra parte, y atento a lo pactado también en la cláusula TERCERA, han tomado intervención la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el RE-2021-48462149-APN-DGD#MT, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC), en el RE-2021-48649047-APN-DGD#MT, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70872992-9), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, por la parte sindical, obrante en el RE-2021-45826369-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2021-45826369-APN-DGDYD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en atención a lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo de marras. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2021 N° 92631/21 v. 07/12/2021

Fecha de publicación 07/12/2021