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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 914/2021

DI-2021-914-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO, el expediente N° EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N° 13/15, las Disposiciones ANSV Nº DI-2018-540-ANSV-MTR del 4 de diciembre de 2018, DI-2019-565-ANSV-MTR del 23 de octubre de 2019, y DI-2021-157-APN-DNRPACP#MJ del 26 de octubre 2021.

CONSIDERANDO,

Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 540/18, modificada por la Disposición ANSV N° 565/19 se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que por el artículo 4 de la Disposición Nº 540/18 se adoptó el Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de los motovehiculos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73) surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto N° 110/99.

Que con fecha 26 de octubre de 2021, la DIRECCION NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, dicto la Disposición DI 2021-157-APN-DNRPACP#MJ, por medio de la cual, a través de su artículo 1 dispuso y regulo un procedimiento aplicable desde la entrada en vigencia de dicha norma, y por un plazo de 6 meses, para peticionar la inscripción inicial de los Motovehiculos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 2 de la Disposición DI-2021-157-APN-DNRPACP#MJ, se detalla la documentación necesaria a presentarse para peticionar la inscripción inicial antes referenciada, de Motovehiculos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2009, estableciendo en su inciso 5º que cuando el peticionario no cuente con la certificación de origen o cuando el certificado de origen sea posterior al año 2002 y de este no surja la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) deberá exigirse un Certificado de Seguridad Vehicular.

Que en el mismo sentido, por el artículo 4 de dicha disposición, se detalla la documentación necesaria a presentarse para peticionar la inscripción inicial de Motovehiculos Eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020 estableciéndose por el articulo 5 el control a efectuarse por los Registros Seccionales respecto a la documentación presentada, entre la que se encuentra, conforme inciso I) c) y II) c), en ambos supuestos, “verificar la correcta acreditación de la Licencia de Configuración de Modelo o del Certificado de Seguridad Vehicular, según corresponda”.

Que atento a lo regulado en la Disposición ANSV N° 540/18 - Certificado de Seguridad Vehicular - para Motovehiculos, y tendiente a acompañar el cumplimiento de los alcances regulados por la DIRECCION NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUOTMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS en los términos de la Disposición DI 2021-157-APN-DNRPACP#MJ, respecto a Motovehiculos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2009 y Motovehiculos Eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, en cumplimiento de los fines tenidos en miras por las Leyes N° 24.449 y N°26.363, y la Disposición ANSV N° 540/18 y concordantes, corresponde aprobar un arancel aplicable a la gestión del trámite para la obtención y solicitud del Certificado de Seguridad Vial de Motovehiculos exigible como servicio a terceros, en un todo de acuerdo al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y N° 23.412, Decreto 1985/2010 y asignar los módulos pertinentes en los términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición ANSV N° 82/2010, estimándose adecuado la cantidad de Doscientos (200) MODULOS conforme unidad de medida de dicho régimen.

Que por conducto del Decreto Nº 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412.

Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley No 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración

Que el cobro del arancel del trámite de solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular para Motovehiculos será instrumentado en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera –Leyes N° 23.283 y N° 23412, Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito ente la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, por lo que corresponde coordinar e instrumentar las medidas necesarias para materializar su instrumentación operativa.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTICULO 1° — Apruébase y asígnase al trámite para la solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 para Motovehículos, un valor en concepto de arancel exigible equivalente a DOSCIENTOS (200) módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como servicio a terceros en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N 23.283 y N 23. 412, Decreto N° 1985/2010,

ARTICULO 2° — Coordinase la implementación y puesta operativa de la presente medida en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes No 23.283, No 23.412, No 26.353, Decreto No 1985/08 con CRUZ ROJA ARGENTINA, en su carácter de ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIA, conforme Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto oportunamente por las partes y normas complementarias.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 4°. —La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°. — Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR y a la DIRECCION NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 07/12/2021 N° 94088/21 v. 07/12/2021

Fecha de publicación 07/12/2021