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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1734/2021

RESOL-2021-1734-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021

VISTO el EX-2021-100083841-APN-DNSA#MDS, el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-MDS se modificó el punto III “Población destinataria” del Anexo aprobado por RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549-APN-MDS que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, dejando sin efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2020-26-APN-MDS, reemplazándose los mismos por el Anexo IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549 que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. Prestación Alimentar”.

Que por la citada Resolución RESOL-2021-1549-APN-MDS asimismo, se dejaron sin efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2021-655-APN-MDS, reemplazándose los mismos por el Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.

Que, en otro orden de cosas, por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido Decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Que al mismo tiempo, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a establecer las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Que en el apartado N° 2 “Población Destinataria” del citado anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, correspondiente a la RESOL-2021-1549-APN-MDS, se contempla que en atención a lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 los titulares de la prestación que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones del subcomponente “Prestación Alimentar”.

Que asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL emitieron la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, que en su artículo 1° aclara que el Decreto N° 514/21 es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del mismo, tanto durante el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.

Que la cobertura de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, dado su carácter de complemento al ingreso familiar para el acceso a alimentos, está destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria y su alcance deberá garantizar la protección del grupo familiar en tanto exista cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida, y con el fin de fijar los criterios de aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto, en lo que respecta estrictamente a la Prestación Alimentar, y a fin de garantizar, con criterios de equidad, el alcance de la prestación a la población expuesta a mayor vulnerabilidad social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021, el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021, y la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, de fecha 2 de septiembre de 2021.

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aclárase que, en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 y por la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1667/12.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Zabaleta

e. 07/12/2021 N° 94272/21 v. 07/12/2021

Fecha de publicación 07/12/2021