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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 642/2021

RESOL-2021-642-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebran un acuerdo directo, el que obra en los archivos embebidos de los IF-2020-32964411-APN-DTD#JGM (acuerdo abril – mayo), IF-2020-37983097-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983314-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983553-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983721-APN-DTD#JGM (acuerdo junio – julio), IF-2020-50850085-APN-DTD#JGM, IF-2020-50850356-APN-DTD#JGM, IF-2020-50850665-APN-DTD#JGM (acuerdo agosto – septiembre) de autos, y que han sido ratificados por la empleadora en el archivo embebido del IF-2020-67624205-APN-DTD#JGM de autos y por la entidad gremial central en el archivo embebido del IF-2020-67811127-APN-DTD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-761-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra como archivo embebido en el IF-2020-67813423-APN-DTD#JGM de los presentes actuados.

Que en ese orden, se deja indicado que, en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que respecto a lo pactado en punto sexto del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto noveno, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el archivo embebido del IF-2020-32964411-APN-DTD#JGM del EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en los archivos embebidos de los IF-2020-37983097-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983314-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983553-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983721-APN-DTD#JGM del EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en los archivos embebidos de los IF-2020-50850085-APN-DTD#JGM, IF-2020-50850356-APN-DTD#JGM, IF-2020-50850665-APN-DTD#JGM del EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos homologados en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, conjuntamente con el listado de personal obrante en el IF-2020-67813423-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2021 N° 91984/21 v. 06/12/2021

Fecha de publicación 06/12/2021