MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 609/2021
RESOL-2021-609-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX – 2021 – 04479159 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 / 3 del IF – 2021 – 06094097 – APN – DNRYRT # MT, del Ex – 2021 – 04479159 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte gremial y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 1 / 2 del IF - 2021 – 06094622 – APN – DNRYRT # MT del Ex – 2021 – 04479159 – APN – DGD # MT, obra otro Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas precedentemente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales que serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero 2021, con las modalidades y términos allí convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, con respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo obrante en el IF – 2021 – 06094097 – APN – DNRYRT # MT y en la CLÁUSULA SEGUNDA del acuerdo obrante en el IF – 2021 – 06094622 – APN – DNRYRT # MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA de ambos Acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 / 3 del IF – 2021 – 06094097 – APN – DNRYRT # MT del Ex – 2021 – 04479159 – APN – DGD # MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte gremial y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 / 2 del IF - 2021 – 06094622 – APN – DNRYRT # MT del Ex – 2021 – 04479159 – APN – DGD # MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte gremial y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 91074/21 v. 02/12/2021
Fecha de publicación 02/12/2021