MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 606/2021
RESOL-2021-606-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX-2021-04718660-APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2021-06098883-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04718660-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 20 de enero de 2021 y en las páginas 1/2 del IF-2021-06099495-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04718660-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 20 de enero de 2021, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo 1) del acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2021-06098883-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04718660-APN-DGD#MT y en el Artículo 2) obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-06099495-APN-DNRYRT#MT el EX-2021-04718660-APN-DGD#MT corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en los Artículos 4) de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20 de enero de 2021, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del IF-2021-06098883-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04718660-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20 de enero de 2021, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-06099495-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04718660-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/6 del IF-2021-06098883-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del IF-2021-06099495-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04718660-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 91070/21 v. 02/12/2021
Fecha de publicación 02/12/2021