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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 769/2021

RESOL-2021-769-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el EX – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1 / 2 del RE – 2021 – 50902897 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las sumas pactadas, en dicho acuerdo tendran el caracter establecido en la Ley N° 26.176.

Que en página 3 del RE – 2021 – 50902897 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, obra otro Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en RE – 2021 – 50909121 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, obra otro Acuerdo celebrado entre las partes mencionadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que también en RE – 2021 – 50909537 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, obra otro Acuerdo celebrado entre las partes signatarias, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales que serán de aplicación para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, con las modalidades y términos allí convenidos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que el Acuerdo, ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, del cual son signatarios la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado Acuerdo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que atento al carácter de las sumas pactadas, cabe tener presente lo establecido en el artículo 103 de la ley N° 20.744.

Que respecto a las contribuciones patronales pactadas, resulta procedente indicar a las partes que deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 / 2 del RE – 2021 – 50902897 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del RE – 2021 – 50902897 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en RE – 2021 – 50909121 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en RE - 2021 – 50909537 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 50910180 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 91063/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021