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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 43/2021

DI-2021-43-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente EX-2018-40223741--APN-DNCH#MS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 , Nº 34 de fecha 20 de mayo de 2015 y Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad “Federación Argentina de Medicina General” y la “Federación Argentina de Medicina General y Familiar” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición Nº Nº 34 de fecha 20 de mayo de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Medicina general y/o medicina de familia de la institución Hospital Vélez Sarsfield (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad “Federación Argentina de Medicina General” y la “Federación Argentina de Medicina General y Familiar” ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina general y/o medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Medicina general y/o medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Medicina general y/o medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora “Federación Argentina de Medicina General” y la “Federación Argentina de Medicina General y Familiar” y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 55640222-APN-DNTHYC#MS)

ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Medicina general y/o medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por Resolución N°1814/2015, tal como “ Medicina General y/o Medicina de Familia”.

b. Completar en el Programa de Formación los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.

c. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la Residencia (a 12 horas), en Clínica Médica, Obstetricia y Emergentología, garantizando el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes, de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según Marco de Referencia de la Especialidad Resol. Nº1073/2015), Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución N°1993/2015.

d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el transcurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

e. Incrementar actividades en la comunidad incluyendo visitas domiciliarias acorde al Marco de Referencia de la Especialidad.

f. Garantizar el acceso de los/as residentes a interconsultas de las distintas especialidades tales como Gastroenterología, Neumonología y área de Salud Mental, gestionando la referencia y contrarreferencia, contando con los recursos de la red de servicios públicos de la jurisdicción.

g. Fortalecer la formación de los/as residentes en herramientas de gestión y epidemiología, según Marco de Referencia de la Especialidad.

h. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad con participación de docentes especialistas dentro del marco de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

i. Formalizar el registro de prácticas y procedimientos de acuerdo a los Estándares Nacionales de Acreditación de modo que resulte accesible para el residente y para la supervisión docente de manera sistemática.

j. Formalizar los distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, en la sede y en las rotaciones, según Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

k. Fortalecer la formación de los/as residentes en metodología de la investigación, haciendo hincapié en investigación cualitativa, y realizar actividades de investigación en las que participen residentes de todos los años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

l. Fomentar la participación y promover la formación pedagógica en todo el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

m. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación.

ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Medicina general y/o medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.

ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Alejandro Salvador Costa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 92556/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021