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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1962/2021

RESOL-2021-1962-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/11/2021 ACTA 74

EX-2021-87625314-APN-SPE#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el proyecto presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EXAURORA USHUAIA LTDA en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, y del “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el RENABAP. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX-AURORA USHUAIA LTDA la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 39.954.127.-) en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3.- Destinar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 39.954.127.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1°. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8° de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6.- Intimar, previo al pago del anticipo, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EXAURORA USHUAIA LTDA a los fines de que proceda a adecuar su objeto social a la actividad que pretende desarrollar, en concordancia con su inscripción en el Registro de Servicio de Valor Agregado. 7.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 02/12/2021 N° 92941/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021