MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 542/2021
RESOL-2021-542-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el EX-2021-105840346- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 20.785, N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y Ley Nacional N° 26.348, los Decretos N° 993 de fecha 23 de junio de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, la Resolución N°, 442 de fecha 18 de febrero de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 22 de octubre de 2015 y 37 de fecha 22 de octubre de 2015, del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 76 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Que la Ley Nacional 20.785 en su artículo 1º regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la Ley precitada, dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.
Que el art. 1° de la Ley Nacional 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previa a su disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulta necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien”.
Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los que se encuentran: 1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia.
Que por Decisión Administrativa N° 335/2020, se asignó a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados en la normativa vigente”.
Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -modificada parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.
Que mediante la Resolución N° 36/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS, en el marco de la Ley Nacional N° 20.785 para que seleccione y entregue vehículos afectados a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM), a las instituciones educativas que lo solicitaran y que acreditaran reconocidos antecedentes en la materia.
Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.
Que, mediante Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS” y el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)” y dejó sin efecto las Resoluciones Nros. 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008 y 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y las Resoluciones Nros. 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que a efectos de implementar con la mayor urgencia posible las disposiciones legales, resulta necesario efectuar un reordenamiento normativo y encomendar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD el cumplimiento del Marco Regulatorio y del Procedimiento Administrativo del programa.
Que, de igual forma, atento a los recursos que puede generar la chatarra resultante de la aplicación del procedimiento regulado en la normativa precitada, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 993/2008 en su Artículo 2, corresponde la entrega a título gratuito a entidades de bien público, previendo un procedimiento tendiente a reservar una fracción del DIEZ POR CIENTO (10 %) para el caso de que correspondiese abonar su valor a quien reclamare y acreditare derechos sobre el bien.
Que la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan es una entidad de bien público que se caracteriza por su fuerte compromiso con la salud de las niñas, niños y adolescentes de todo el país y por promover la docencia, investigación y la capacitación de los recursos humanos tanto del hospital homónimo como de quienes trabajan en el sector público de salud en las provincias del país.
Que por lo expuesto resulta ser una entidad de gran reconocimiento a nivel nacional, merecedora de los recursos que puede generar la chatarra resultante de la aplicación del procedimiento regulado en la normativa.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio expidiéndose mediante INFORME DE INTERVENCION PREVIA N° 240/2021 UAI-MSG (IF-2021-116246600-APN-UAI#MSG), atento lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O 1922) y sus modificatorios, y el Decreto N° 993/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito de este Ministerio el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que tendrá como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2°. - El “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a. Elaboración de las normas referidas a los procedimientos técnicos y administrativos para la descontaminación y disposición final como chatarra, de los automotores, motovehículos, otros rodados y sus partes, que se encuentren bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio, las que deberán ser elevadas para su aprobación por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b. Coordinar la implementación de los procedimientos necesarios a fin de llevar a cabo las tareas de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados por la Ley Nº 26.348.
c. Arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proceder a la descontaminación, compactación y disposición final como chatarra del remanente de desarmado de vehículos que no pueda ser reutilizado.
d. Coordinar con las autoridades competentes la realización de las distintas etapas del proceso previsto por la Ley Nº 26.348.
e. Implementar métodos de trabajo que eleven la calidad ambiental en relación a las tareas que son de su competencia.
f. Implementar la realización de operatorias en distintos puntos del país, coordinando sus actividades con las autoridades correspondientes de las provincias, si fuere necesario.
g. Impulsar la celebración de Convenios de Adhesión al Programa Nacional con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
h. Impulsar las actividades pertinentes a fin de lograr la adhesión de los municipios al Programa Nacional.
i. Llevar el registro de datos de los automotores sujetos al régimen nacional establecido por la ley Nº 26.348 en el sistema RENAVESE creado por Resolución MS Nº 37/2015.
j. Coordinar las actividades pertinentes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Marco Regulatorio y Procedimiento Administrativo del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que deberá cumplir la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo que, como IF-2021-116011447-APN-SSYPC#MSG, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los vehículos secuestrados por las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales serán entregados a la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan en calidad de chatarra, debiendo deducir del producido de la venta de la misma, el DIEZ POR CIENTO (10%) a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°993 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 5°. - Invítase a las provincias y a los respectivos municipios a adherir al programa PRO.DE.CO.
ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD para dictar las normas y procedimientos técnicos, así como toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10) ter y artículo 3) de la Ley Nacional 20.785 y sus modificatorias, y la Ley Nacional 26.348.
ARTÍCULO 7°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009, N° 2636 12 de septiembre de 2008 y N° 2143 de fecha 25 de junio de 2009 del EX-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD de este Ministerio y las Resoluciones N°741 de fecha 11 de septiembre de 2019 y N°76 de fecha 19 de febrero de 2021, ambas del registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también toda Resolución y/o Disposición que contradiga, modifique o reemplace la presente.
ARTÍCULO 8°. - La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno. -
ARTÍCULO 9°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. -
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92819/21 v. 02/12/2021
Fecha de publicación 02/12/2021