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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1810/2021

RESOL-2021-1810-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112237014- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su preámbulo establece expresamente entre otros objetivos el de “afianzar la justicia”.

Que el artículo 8°, párrafo 1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aprobada por la Ley N° 23.054 e instituida con jerarquía constitucional junto a otros instrumentos internacionales de acuerdo con los términos del artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”.

Que garantizar el acceso a la justicia de los/las habitantes importa para el ESTADO NACIONAL un mandato constitucional, siendo también función primordial la protección y asistencia social a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que compete a este Ministerio entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que en ese orden de cosas, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, atribuyó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera ministerial, el cometido de intervenir en el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia, en los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos y en las acciones encomendadas por el Decreto N° 1375 del 8 de septiembre de 2011, y por las Leyes Nros. 27.210 y 27.372. Así también le compete asistir en las relaciones y acciones de cooperación vinculadas a la Comunidad Académica en materia de la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, tiene como misiones -entre otras- dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio, coordinar el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia e impulsar políticas de acceso a la información, promoción y formación en derechos, coordinar el desarrollo de acciones en materia de protección de derechos respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad y desarrollar indicadores de acceso a la justicia en todo el País.

Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, conducir e impulsar las actividades relacionadas con los programas de asistencia legal comunitaria y otras actividades tendientes a promover, facilitar y fortalecer el acceso a la justicia de los/las ciudadanos/as.

Que a esos fines, entre sus acciones cuenta las de organizar, coordinar y administrar los servicios a través de los cuales el Ministerio promueve, facilita y fortalece el acceso a la justicia; coordinar la puesta en ejecución de planes y programas de asistencia socio-legal para promover el acceso a la justicia de la comunidad; organizar, dirigir y coordinar los servicios brindados en los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ).

Que, por su parte, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA le corresponde asistir en las relaciones y acciones de cooperación vinculadas a la comunidad académica en materia de la Jurisdicción.

Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL desarrollar iniciativas que propicien las relaciones con el sistema de educación superior, las organizaciones no gubernamentales y los organismos públicos no estatales de los ámbitos académico y profesional, y la comunidad académica y de la sociedad civil en general, en el ámbito de su competencia.

Que en aras a la consecución de los fines descritos se han venido formalizando distintos Convenios con Colegios de Abogados de todo el País, Universidades y Organizaciones No Gubernamentales, que prestan servicios jurídicos gratuitos en las comunidades a las que pertenecen, a partir de lo cual se ha pretendido conformar lo que se conoce como “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, pero que a la fecha no ha sido creada formalmente.

Que, en efecto, la llamada “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO” se debe conformar e integrar por el servicio de patrocinio jurídico gratuito prestado por Universidades Nacionales, Colegios de Abogados de todo el País, Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de la Sociedad Civil, para aquellas personas humanas que son derivadas para su atención por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) que funcionan en la órbita de esta cartera, en el marco de relaciones convencionales que vinculan a cada una de esas Entidades con este Ministerio.

Que en ese sentido, corresponde a esta Jurisdicción determinar las pautas de derivación a seguir por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) y brindar apoyo económico.

Que los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) mantienen un rol facilitador debido a la inserción comunitaria que tienen en los barrios más vulnerables y, en ese marco, derivan los casos (cuya judicialización resulta inevitable) a los integrantes de la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, quienes a su vez cuentan con esta herramienta para favorecer la inclusión de aquellos/as profesionales que se incorporan a la matrícula.

Que a los efectos de fortalecer las acciones desplegadas en el abordaje de esta política estatal y satisfacer las necesidades de representación judicial en aquellos casos en que el ESTADO NACIONAL, por diferentes motivos, no puede brindarla, resulta apropiado reforzar las tareas que se vienen desarrollando, en particular, articulando dicha labor con las Universidades Nacionales y las organizaciones de la Sociedad Civil.

Que, en otro orden, a partir de la labor cumplida hasta el presente y de la experiencia colectada, se han detectado en el mecanismo implementado aspectos que son susceptibles de optimización.

Que en ese sentido, se advierte que el apoyo económico por parte de este Ministerio debe ser gradual y sujeto a la efectiva iniciación de causas por parte de las Entidades de que se trate.

Que en igual sentido, se han constatado deficiencias tanto en el seguimiento de las causas llevadas por las Entidades, como en lo que refiere al oportuno y eficaz rendimiento de los fondos.

Que así también resulta propicio dotar de entidad a la denominada “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, por lo que a través del dictado del presente acto administrativo será creada formalmente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera ministerial ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO” se integra con el servicio de patrocinio jurídico gratuito que brindan las Universidades Nacionales, los Colegios de Abogados de todo el País, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de la Sociedad Civil, para aquellas personas humanas que son derivadas para su atención por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) pertenecientes a esta cartera. Ello, en el marco de una relación convencional que vincula a dichas entidades con este Ministerio, el que determina las pautas para la derivación de los casos y brinda sostén material.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ), previo a la derivación de un caso para ser patrocinado por la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO” deberán constatar la carencia de recursos económicos y la situación de vulnerabilidad de la persona humana asistida, excluyéndose acciones por cobro de sumas de dinero de cualquier monto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a efectuar un relevamiento y registro de los Convenios ya suscritos y, en su caso, proponer modificaciones orientadas a optimizar su desenvolvimiento con especial énfasis en materia de seguimiento y control de causas y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la tarea de convocar y promover la suscripción de Convenios con las Universidades Nacionales con el fin de integrar y consolidar la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, y estudiar el impacto de la iniciativa en el ámbito académico atendiendo al carácter de la abogacía de profesión regulada por el Estado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 02/12/2021 N° 92478/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021