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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 827/2021

DCTO-2021-827-APN-PTE - Deniégase rehabilitación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-36020635-APN-DDA#PSA, la Ley Nº 26.102 y su modificación, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA a cargo de la Dirección Nacional de Enlaces y Comunicaciones Interjurisdiccionales N° 006 del 25 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Decreto N° 836/08 se aprobó el “Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.

Que el artículo 240 del Anexo A del mencionado Decreto establece: “El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que hubiese sido dado de baja por cesantía por razones disciplinarias podrá solicitar su rehabilitación siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años o más de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o tenga efecto de cosa juzgada la sentencia judicial, en su caso. Si la solicitud fuese denegada sólo podrá solicitarla nuevamente cuando haya transcurrido otro año o más desde la fecha de su última presentación. La rehabilitación será solicitada por ante la Secretaría de Seguridad Interior y será resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional, previo informe del Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. A tales efectos se entiende que la rehabilitación implica la habilitación para el ingreso o reingreso a cualquier organismo de la Administración Pública”.

Que el ex-Oficial Jefe Guillermo SCHWEIZER de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA formuló una presentación, el 18 de julio de 2018, ante la Defensoría del Policía de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y solicitó la rehabilitación prevista en la norma precedentemente citada, en virtud de haber sido declarado cesante mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 006 de fecha 25 de marzo de 2015, por resultar autor de una falta muy grave prevista en los artículos 247, incisos 1, 2, 3 y 6, y 284, inciso 8 del Anexo A del Decreto N° 836/08, conforme lo determinara el entonces Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA emitió opinión no favorable al pedido formulado por el ex-Oficial Jefe Guillermo SCHWEIZER, con sustento en el informe de fecha 30 de abril de 2020 producido por el Director Ejecutivo del Centro de Análisis, Comando y Control de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la debida intervención.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 240 del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobado por el Anexo A del Decreto N° 836/08.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase la rehabilitación del ex-Oficial Jefe de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Guillermo SCHWEIZER (Legajo N° 502.038, D.N.I. N° 24.273.621), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Aníbal Domingo Fernández

e. 02/12/2021 N° 93149/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021