MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 136/2021
DI-2021-136-APN-SSGA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-91929731-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 1 de fecha 13 de enero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, prevé que se establecerá anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de percepción.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, establece la obligación de los agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar certificaciones contables en forma trimestral.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por Disposición Nº 1 de fecha 13 de enero de 2021 de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el calendario para el año 2021 en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales.
Que en virtud de las modificaciones implementadas por IATA en el calendario BSP Argentina para el año 2021 a partir del 1º de noviembre de 2021 y siendo notificadas las empresas aerocomerciales con fecha 13 de septiembre del corriente, resulta necesario adaptar el calendario aprobado por Disposición Nº 1/21 de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA respecto a los vencimientos de los meses de noviembre y diciembre de 2021.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16 de julio de 2020, y las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el calendario para los meses de noviembre y diciembre de 2021 aprobado por Disposición Nº 1 de fecha 13 de enero de 2021 de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, la fecha para la presentación de la certificación contable trimestral, que como Anexo I (IF-2021-107983816-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel Racubián
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 86247/21 v. 11/11/2021
Fecha de publicación 11/11/2021