MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 172/2021
DI-2021-172-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO la Disposición N° DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ del 25 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma aludida en el Visto se dispuso, entre otras cosas, la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados, de carácter digital.
Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una herramienta útil para agilizar el proceso de registración de automotores nuevos, lo que redundó en una mejor prestación del servicio registral.
Que, luego, mediante la Disposición N° DI-2016-511-E-APN-DNRPACP#MJ del 16 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 3°, inciso e), de la Disposición citada en el Visto, con el objeto de posibilitar la corrección de errores materiales involuntarios en la carga de datos cometidos por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales una vez que las mencionadas Solicitudes Tipo han sido impresas.
Que, en virtud de lo expuesto, para salvar un error de un dato mal consignado, la norma mencionada en el considerando anterior establece que debe presentarse una nota -en hoja simple y adjunta a la Solicitud Tipo correspondiente-, dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la referida Solicitud Tipo.
Que el mecanismo descripto para salvar errores se implementó con esas particularidades en atención a que al momento del dictado de la modificación aludida, el rubro “observaciones” de las Solicitudes Tipo “01-D” carecía de espacio suficiente para dar lectura clara a las salvedades que pudieren efectuarse.
Que en la actualidad, la totalidad de las Solicitudes Tipo “01-D” presentan un diseño más amplio del rubro “observaciones”, por lo que se podrían salvar errores de manera precisa sin la necesidad de adjuntar una nota en hoja simple.
Que teniendo en consideración que lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los sistemas informáticos sea efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, así como también reducir todo lo posible la presentación de documentación en soporte papel, corresponde establecer una alternativa que permita enmendar tales errores con el propio sistema informatico, permitiendo así la despapelización pretendida.
Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones a la Solicitud Tipo digital en el propio cuerpo de la misma redundará en la agilización de los procesos registrales, los que podrían verse obstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistas y de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre que estos así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y de la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1°, los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales accederán al sistema informático provisto y deberán cumplir con los siguientes pasos:
a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.
b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.
c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos referidos al número de Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según se trate de personas jurídicas o humanas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.
e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente.
Una vez impresa la Solicitud Tipo “01D”, podrá ser enmendada o modificada cuando las correcciones sean efectuadas por el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa en el espacio asignado a OBSERVACIONES, y siempre que este último resulte suficiente teniendo en cuenta la cantidad de errores a salvar en relación con el espacio físico destinado a tal fin. Si no fuera posible corregir los errores materiales en el rubro OBSERVACIONES de manera clara, podrán corregirse mediante una nota dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple.
La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener: lugar y fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las enmiendas y correcciones que se deban hacer, y la solicitud al Registro para que tome razón de las mismas y consecuentemente las asiente en el sistema informático provisto por esta Dirección Nacional.
Lo dispuesto será de aplicación cuando el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal haya detectado errores u omisiones en la carga de datos ya sea de manera previa a la petición o bien cuando la misma haya sido observada por el Registro Seccional.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de las restricciones contenidas en el artículo 10, de la Sección 1°, Capítulo 1°, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Mónica Ethel Cortes
e. 11/11/2021 N° 86137/21 v. 11/11/2021
Fecha de publicación 11/11/2021