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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8339/2021

DI-2021-8339-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-100927336-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el servicio de Domisanitario de esa Dirección, conjuntamente con el servicio de ANMAT Responde, recibió diversas consultas de productos domisanitarios de la firma Chemical GMD / Chemical SAN, los cuales no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que las consultas fueron respecto de los productos: 1. Peróxido de hidrógeno 4,25% marca OVIXIR; 2. Detergente marca “EcoDish”.

Que con relación al producto del ítem 1 el vendedor presentó un certificado de producto domisanitario emitido por ANMAT que, según ha constatado el área técnica, resulta ser un documento adulterado.

Que en el certificado que se exhibe figuran un producto y un establecimiento que no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional con un número de registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Domisanitario (RNPUD) falsos, y como agravante la denominación y parte de la marca corresponde a un producto de otra firma la cual cuenta con RNE y RNPUD vigentes

Que en la hoja de seguridad del producto enviada en la consulta figuran las firmas mencionadas como: “Elaborad por Chemical SAN S.R.L. Dirección: Thames 2895, Boulogne. San Isidro. Tel 4700-1166. Comercializado por Chemical GDM S.R.L. Direccion: Boedo 2428, Boulogne. San Isidro. CP 1609. Tel 4708-9559”.

Que la consulta del producto del ítem 2 fue sobre su legitimidad, en cuyo rótulo constan los siguientes datos: “EcoDish, Detergente. CHEMICAL GMD EL FURUTO DE LA HIGIENE RNE: 020034550 – RNPUD: 0250023.Chemical San S.R.L. Oficinas: Thames 2895. Boulogne. Buenos Aires.”

Que el número de RNE que figura en el rótulo perteneció a la firma Chemical GMD S.R.L. que venció el 25 de agosto de 2005, motivo por el cual el establecimiento no debería estar realizando actividades.

Que tampoco podría realizarlas dado que el domicilio que fuera oportunamente habilitado (Sarratea N° 8818 de la localidad de José León Suárez del partido de General San Martín de la provincia de Buenos Aries) ya no es aquél en donde el establecimiento estaría funcionando actualmente (Thames N° 2895 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires).

Que por otro lado el Departamento de Domisanitario realizó una búsqueda de anuncios web la web donde hallaron el link de la página web de la firma (http://www.chemicalgmd.com.ar) en la cual se ofrecen productos como: detergentes, desincrustantes/desengrasantes, limpiadores y sanitizantes, entre otros.

Que el domicilio que figura en la página web es el mismo que figura en el rótulo del producto de la consulta.

Que cabe señalar que el día 4 de diciembre de 2018 el Servicio de Domisanitarios ya había realizado una inspección al que sería el domicilio de la firma Chemical GMD, Thames 2895, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires.

Que en dicha ocasión las inspectoras fueron atendidas por el portero eléctrico pero no pudieron ingresar al establecimiento y una persona que se encontraba en el predio informó que la firma no funcionaba allí desde hacía tres meses.

Que luego las inspectoras se trasladaron al domicilio Sarratea N° 8818 de la localidad de José León Suarez, del Partido de General San Martín de la provincia de Buenos Aires, correspondiente al domicilio habilitado oportunamente por esta Administración Nacional pero, según la información relevada, habría estado funcionando una fábrica de otro rubro.

Que en razón de lo expuesto se trataría de un establecimiento que se encuentra elaborando y comercializando productos domisanitarios sin la habilitación ante ANMAT con el agravante que habrían desconocido y evadido las intervenciones de la Autoridad Sanitaria cuando se ha hecho presente en su domicilio.

Que por todo lo expuesto, cabe resaltar que esta Administración Nacional no puede garantizar la calidad, seguridad ni eficacia de los productos domisanitarios de la firma Chemical GMD/Chemical SAN.

Que se deja constancia que por nota PV-2021-94065034-APN-DVPS#ANMAT se ha puesto en conocimiento a la Policía Federal Argentina respecto de la comercialización de los productos que nos ocupan y de las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Nacional en los domicilios mencionados a fin de que tome la intervención que corresponda.

Que atento a lo expuesto y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes de todos los productos de las firmas Chemical GMD y Chemical SAN y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos de las firmas Chemical GMD S.R.L. y Chemical SAN S.R.L.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 11/11/2021 N° 86527/21 v. 11/11/2021

Fecha de publicación 11/11/2021