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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1625/2021

RESOL-2021-1625-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-96927797-APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020 y Nº 285 del 11 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.

Que, mediante el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este Ministerio, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/20, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que, asimismo, a través del artículo 2º de la citada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa que como ANEXO forma parte de la mentada norma; y por los artículos 5º y 6º se delegó el carácter de autoridad de aplicación de dicho Programa, en el/la titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL -cuando las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales- y en el/la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES -cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas se encuentren conformadas por Organismos Gubernamentales-, respectivamente.

Que, adicionalmente, por el artículo 1º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285/20 se aprobaron los Lineamientos Operativos, del mencionado Programa de acuerdo al ANEXO forma parte de la citada norma.

Que en el marco de la experiencia acumulada en la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, resulta menester efectuar distintas modificaciones en la normativa que lo regula.

Que, en efecto, resulta conveniente unificar el carácter de autoridad de aplicación del citado Programa en el/la titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, tanto para aquellos supuestos en que las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales, como cuando se trate de Organismos Gubernamentales.

Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que, en consecuencia, con el objeto de la implementación unificada del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y el cumplimiento de sus objetivos propendiendo a la eficiencia y la transparencia en la gestión, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de dicho Programa.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.

Que Pablo Ariel PAIS (DNI. Nº 21.002.605) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que, adicionalmente y a los fines de proveer a una mejor ejecución y seguimiento del Programa, resulta menester modificar sus Lineamientos Operativos, aprobados por la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285/20, incluyendo las disposiciones que hacen a la actuación de la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha realizado la afectación preventiva pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá a su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, tendrá como objetivos:

a. Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.

b. Asistir a las Unidades de Gestión y a las Unidades de Gestión Asociadas en el diseño e implementación de los planes de actividades desarrollados en el marco del Programa.

c. Aprobar los planes de actividades presentadas por las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas.

d. Supervisar y coordinar el control del cumplimiento de los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y elaborar los informes respectivos.

e. Impulsar la inscripción de las personas humanas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el Programa.

f. Coordinar y supervisar el trámite de los expedientes promovidos y elaborados por las áreas técnicas dependientes de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

g. Proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas.

h. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos con las áreas involucradas en la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.

i. Supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa.

j. Intervenir y asesorar en la definición de los instrumentos necesarios a fin de generar la información necesaria para optimizar la gestión.

k. Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas de mejora de la eficiencia en la gestión y corregir los desvíos detectados en la ejecución del Programa.

l. Coordinar acciones con las Unidades de Evaluación conformadas en todo el territorio nacional, para evaluar estrategias de reformulación programática, tendientes a optimizar la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020,por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea.”

ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 6º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el apartado 2 del ANEXO identificado como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020, por el siguiente:

“2. Autoridad de Aplicación

Será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” el/la Ministro/a de Desarrollo Social.

En tal carácter, delega dichas facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Asimismo, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la población objeto del programa.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el inciso c. Certificación, del apartado 8.3, del ANEXO identificado como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020, la expresión “tomará intervención la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social” por “tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285 del 11 de mayo de 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que como Anexo (IF-2021-97080037-APN-CSP#MDS), forma parte integrante de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285 del 11 de mayo de 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Establécese que en el marco de implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” será facultad de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO, impulsar la inscripción de las personas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el mismo.”

ARTÍCULO 11.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a Dn. Pablo Ariel PAIS (DNI. Nº 21.002.605).

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2021 N° 86160/21 v. 11/11/2021

Fecha de publicación 11/11/2021