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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Convocatoria a Audiencia Pública

Resolución N° 92/2021 – Expediente N° 134/21

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del país a las personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión de la mencionada región, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

Fecha, hora y lugar de celebración: El día 6 de diciembre de 2021 a las 10:00 horas, en la Universidad Nacional de Quilmes, sita en Roque Sáenz Peña 352, BERNAL y el día 7 de diciembre de 2021 a partir de las 10 hs a través de la plataforma zoom de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016, Resolución DPSCA Nº 7/2021 en lo que resultare pertinente y Resolución DPSCA N° 92/2021.

Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN (011) 0800-999-3333; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.

Inscripción y vista del expediente Los interesados podrán tomar vista del Expediente donde constan las actuaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 74 de fecha 2 de setiembre de 2021, Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe final.

Podrán inscribirse en el Registro de oradores a cargo de la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA E INVESTIGACION, todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales a partir del día 16 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de noviembre de 2021 a las 13.00 hs., por medio del formulario de inscripción que se habilitará en la página web del Organismo (www.defensadelpublico.gob.ar).

Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, que será recibida por la Defensoría del Público y sujeta a su revisión, conforme lo previsto en el artículo 6º apartado 3) de la Resolución DPSCA N° 07/2021.

Las personas que deseen participar en calidad de asistentes conforme lo previsto en el artículo 4º apartado 6) de la Resolución DPSCA Nº 7/2021, lo podrán hacer a través de la transmisión en el sitio web oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

Miriam Liliana Lewin, Titular.

e. 09/11/2021 N° 85411/21 v. 10/11/2021

Fecha de publicación 10/11/2021