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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1072/2021

DECAD-2021-1072-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0036-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-58481600-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2123 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0036-LPU21 para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico con destino a las distintas regiones del territorio nacional, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 12 de agosto de 2021 se recibieron las ofertas de las firmas MILKAUT S.A., TIERRA VIRGEN S.R.L., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA., ALIMENTOS VIDA S.A., S.A. LA SIBILA, COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. y MASTELLONE HNOS. S.A.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso e) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD elaboraron el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinaron el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, en virtud de lo establecido en el Título V “Compremipyme” de la Ley N° 25.300 y su Decreto Reglamentario N° 1075/01, se invitó a igualar la mejor oferta presentada a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. para el renglón 1; FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1, 2 y 3; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. para los renglones 2, 3, 4 y 5 y ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3, 4 y 5.

Que, con el fin de alinear los precios ofertados a los Valores de Referencia brindados por la unidad requirente, se solicitó mejoras de precio a las firmas MASTELLONE HNOS. S.A. para el renglón 1; COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. para el renglón 1; FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1 y 2; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 1, 2, 4 y 5; S.A. LA SIBILA para los renglones 1, 2, 3 y 5; MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. para los renglones 1, 2 y 5; ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 4 y 5; MILKAUT S.A. para los renglones 2 y 4 y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. para los renglones 4, 5 y 6.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 27 de septiembre de 2021, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas MASTELLONE HNOS. S.A. para el renglón 1 (parcial); COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. para el renglón 1 (parcial); S.A. LA SIBILA para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial), 3 (parcial) y 5 (parcial); SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial) y 5 (parcial); FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial) y 3 (parcial); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. para los renglones 2 (parcial) y 5 (parcial); MILKAUT S.A. para los renglones 2 (parcial) y 4 (parcial); ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial) y 5 (parcial) y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. para los renglones 4 (parcial), 5 (parcial) y 6.

Que, asimismo, en el citado dictamen se aconseja desestimar las ofertas de las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. para el renglón 1; ALIMENTOS VIDA S.A. para el renglón 6; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para el renglón 6 y S.A. LA SIBILA para el renglón 6, por resultar económicamente inconvenientes y la oferta de la firma TIERRA VIRGEN S.R.L. para el renglón 3 por poseer el oferente deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD, debido a un cambio en el procedimiento de provisión de leche y otros alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable que busca ser más eficiente y equitativo, solicitó se considere el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de las cantidades oportunamente requeridas para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que las firmas MASTELLONE HNOS. S.A. para el renglón 1 (parcial); COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. para el renglón 1 (parcial); S.A. LA SIBILA para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial), 3 (parcial) y 5 (parcial); SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial) y 5 (parcial); FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial) y 3 (parcial); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. para los renglones 2 (parcial) y 5 (parcial); MILKAUT S.A. para los renglones 2 (parcial) y 4 (parcial); ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial) y 5 (parcial) y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. para los renglones 4 (parcial), 5 (parcial) y 6 prestaron conformidad a la disminución de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las cantidades cotizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, inciso a), apartado 1 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que de acuerdo lo solicitado por la unidad requirente resulta procedente la disminución de la adjudicación, reduciendo hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) la cantidad de productos a adquirir para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que, por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 80-0036-LPU21 del MINISTERIO DE SALUD, teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 27 de septiembre de 2021, con las modificaciones indicadas en los considerandos anteriores.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por los incisos d), e) y g) del artículo 9° y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0036-LPU21 del MINISTERIO DE SALUD, para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico con destino a las distintas regiones del territorio nacional, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. para el renglón 1; ALIMENTOS VIDA S.A. para el renglón 6; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para el renglón 6 y S.A. LA SIBILA para el renglón 6, por resultar económicamente inconvenientes y la oferta de la firma TIERRA VIRGEN S.R.L. para el renglón 3, por poseer el oferente deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la citada Licitación Pública N° 80-0036-LPU21 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

MASTELLONE HNOS. S.A. (CUIT N° 30-54724233-1)

Renglón 1 por 800.000 unidades,

por la suma total de: $460.000.000.-

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT N° 30-70779374-7)

Renglón 1 por 300.000 unidades:

por la suma total de: $178.050.000.-

S.A. LA SIBILA (CUIT N° 30-58885563-1)

Renglón 1 por 250.000 unidades, renglón 2 por 300.000 unidades, renglón 3 por 183.939 unidades y renglón 5 por 225.000 unidades,

por la suma total de: $ 589.886.039,50.-

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT N° 30-50160121-3)

Renglón 1 por 400.000 unidades, renglón 2 por 35.000 unidades, renglón 3 por 150.000 unidades, renglón 4 por 200.000 unidades y renglón 5 por 300.000 unidades,

por la suma total de: $ 664.170.000.-

FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A (CUIT N° 30-71082519-6)

Renglón 1 por 568.679 unidades, renglón 2 por 225.216 unidades y renglón 3 por 111.313 unidades,

por la suma total de: $ 546.937.333,51.-

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. (CUIT N° 30-50177338-3)

Renglón 2 por 150.000 unidades y renglón 5 por 200.000 unidades,

por la suma total de: $ 212.752.000.-

MILKAUT S.A. (CUIT N° 30-68203263-0)

Renglón 2 por 190.650 unidades y renglón 4 por 295.342 unidades,

por la suma total de: $ 300.343.056.-

ALIMENTOS VIDA S.A. (CUIT N° 30-71067391-4)

Renglón 2 por 225.216 unidades, renglón 3 por 111.313 unidades, renglón 4 por 198.836 unidades y renglón 5 por 216.724 unidades,

por la suma total de: $ 470.419.429,75.-

MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (CUIT N° 30-70728093-6)

Renglón 4 por 300.000 unidades, renglón 5 por 120.000 unidades y renglón 6 por 413.508 unidades,

por la suma total de: $ 548.146.488.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $ 3.970.704.346,76.-

ARTÍCULO 4°.- Disminúyense las cantidades adjudicadas en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: UN MILLÓN OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS SEIS (1.848.206) unidades para el renglón 1, SETECIENTAS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES (731.953) unidades para el renglón 2, TRESCIENTAS SESENTA Y UN MIL SETECIENTAS SESENTA Y SEIS (361.766) unidades para el renglón 3, SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS QUINCE (646.215) unidades para el renglón 4, SETECIENTAS CUATRO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (704.355) unidades para el renglón 5 y DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS OCHENTA (268.780) unidades para el renglón 6.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que con las disminuciones indicadas en el artículo 4º la adjudicación final a las firmas adjudicatarias es por las cantidades y montos que a continuación se detallan:

MASTELLONE HNOS. S.A. (CUIT N° 30-54724233-1)

Renglón 1 por 637.675 unidades

por la suma total de: $ 366.663.125.-

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT N° 30-70779374-7)

Renglón 1 por 239.128 unidades

por la suma total de: $ 141.922.468.-

S.A. LA SIBILA (CUIT N° 30-58885563-1)

Renglón 1 por 199.274 unidades, renglón 2 por 195.000 unidades, renglón 3 por 119.560 unidades y renglón 5 por 149.267 unidades,

por la suma total de: $ 407.178.283,50.-

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT N° 30-50160121-3)

Renglón 1 por 318.838 unidades, renglón 2 por 22.750 unidades, renglón 3 por 97.500 unidades, renglón 4 por 130.000 unidades y renglón 5 por 199.022 unidades,

por la suma total de: $ 469.220.794,00.-

FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A (CUIT N° 30-71082519-6)

Renglón 1 por 453.291 unidades, renglón 2 por 146.390 unidades y renglón 3 por 72.353 unidades,

por la suma total de: $ 405.354.729,49.-

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA. (CUIT N° 30-50177338-3)

Renglón 2 por 97.500 unidades y renglón 5 por 132.681 unidades,

por la suma total de: $139.906.140,06.-

MILKAUT S.A. (CUIT N° 30-68203263-0)

Renglón 2 por 123.923 unidades y renglón 4 por 191.972 unidades,

por la suma total de: $195.223.110,00.-

ALIMENTOS VIDA S.A. (CUIT N° 30-71067391-4)

Renglón 2 por 146.390 unidades, renglón 3 por 72.353 unidades, renglón 4 por 129.243 unidades y renglón 5 por 143.776 unidades,

por la suma total de: 307.593.243,45.-

MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (CUIT N° 30-70728093-6)

Renglón 4 por 195.000 unidades, renglón 5 por 79.609 unidades y renglón 6 por 268.780 unidades,

por la suma total de: $ 357.331.276,00.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $ 2.790.393.169,50.-

ARTÍCULO 6°.- La suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.790.393.169,50) a la que asciende la presente adjudicación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti

e. 08/11/2021 N° 85206/21 v. 08/11/2021

Fecha de publicación 08/11/2021