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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3110/2021

RESOL-2021-3110-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-101099865- -APN-DRRHH#ME, la Ley N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, y N° 27.591, y las Decisiones Administrativas N° 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó la modificación el presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2021.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, se constituyó el gabinete de las autoridades superiores.

Que a través del artículo 4° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 se faculta a los Ministros a designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que resulta necesario designar asesores de gabinete del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el inciso a del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 267/18.

Que las Direcciones de Presupuesto y de Recursos Humanos dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado asimismo la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 355/2017, sus modificatorios y complementarios, y la Decisión Administrativa N° 267/2018, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado a partir del 1 de octubre de 2021, como Asesor en la Planta de Gabinete del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al señor Mario Daniel CAPUTO (DNI 17.713.935), con la asignación de una remuneración equivalente a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS (4.526) Unidades Retributivas mensuales, ello de acuerdo con lo establecido en el inciso a del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación para el ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

e. 05/11/2021 N° 84287/21 v. 05/11/2021

Fecha de publicación 05/11/2021