MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1438/2021
RDGN-2021-1438-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2020-993-E-MPD-DGN#MPD, se establecieron las pautas de funcionamiento que deben respetar las defensorías y dependencias de este Ministerio Público.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, por DECNU-2021-494-APN-PTE, restableció la presencialidad laboral en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 24/2021, restringió, a partir del 20 de octubre, la posibilidad de hacer uso de la licencia establecida por la Acordada 4/2020 (modificada por Acordadas 6/2020 y 14/2021), únicamente, a Magistrados/as, funcionarios/as y agentes con inmunodeficiencias o que sean pacientes oncológicos y/o trasplantados.
En atención a la actual situación epidemiológica y el avance del plan nacional de vacunación, resulta pertinente modificar las pautas de funcionamiento de las dependencias de este Ministerio Público, con el objetivo de restablecer la presencialidad en la prestación del servicio, sin descuidar las medidas sanitarias y de cuidado oportunamente dispuestas, a fin de prevenir el contagio y la propagación del virus COVID-19.
Por ello, en virtud de lo establecido por el Art. 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR las pautas de funcionamiento establecidas por RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2021-993-E-MPD-DGN#MPD, en materia de recursos humanos y atención al público y comunicación con los juzgados y tribunales, de conformidad con los criterios que se establecen a continuación:
1. RECURSOS HUMANOS:
a) Deberá trabajar de manera presencial:
-Todo/a agente que haya recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación y que no integren los grupos de riesgo.
-Aquellos/as Magistrados/as y agentes mayores de 60 años y/o que integren los grupos de riesgo definidos en el Art. 3° -Ptos. I, II, III, IV, VII y VIII- de la RESOL-2020-627-APN-MS, (personas con enfermedades respiratorias crónicas; personas con enfermedades cardíacas; personas diabéticas; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con certificado único de discapacidad; y personas con obesidad), una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
-Aquellas personas que integran este Ministerio Público que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe, comprometiéndose a realizar todos los actos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desarrollo de las tareas en las dependencias en las cuales prestan servicios, pudiendo ser convocados/as a la prestación presencial de labores presenciales por parte de los/as titulares de las dependencias.
b) Quedarán exceptuados de la realización de trabajo presencial:
-Todos/as los/as Magistrados/as y agentes con inmunodeficiencias; que sean pacientes oncológicos y/o trasplantados; que sean personas gestantes; y/o que acrediten no haber podido acceder al programa de vacunación -sea por prescripción médica o debido al cronograma de vacunación de su jurisdicción-. Quienes se encuentren contemplados/as en alguna de las referidas situaciones deberán acreditar dicho extremo y requerir la correspondiente licencia que lo exima de realizar trabajo presencial.
-Cualquier otra situación particular que impida la realización de trabajo presencial, deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado médico o documentación al momento de requerir la correspondiente licencia que lo exima de realizar trabajo presencial.
c) Los/as titulares de las dependencias, excepcionalmente, podrán establecer esquemas de trabajo dual (presencial/remoto) y/o rotativos, cuando sea estrictamente necesario a fin de respetar las medidas sanitarias y de espacio físico ratificadas en el punto II de la presente resolución, siempre y cuando se dé estricto cumplimiento a lo señalado en el punto I.2 de la presente resolución -Atención al público y comunicación con los juzgados y tribunales-.
d) Las actuaciones que, eventualmente, se labren relacionadas con las situaciones prescriptas precedentemente deberán quedar reservadas en cada dependencia y sólo serán elevadas en caso de mediar solicitud en tal sentido por parte de algún área de la Defensoría General de la Nación.
2) ATENCIÓN AL PÚBLICO Y COMUNICACIÓN CON LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
a) Todas las defensorías y dependencias podrán utilizar medios electrónicos para la comunicación con los/as titulares de los juzgados o tribunales ante los que prestan funciones, cuando ello garantice el servicio de defensa.
b) Los/as titulares de las distintas defensorías y dependencias de este Ministerio Público de la Defensa deberán garantizar la atención presencial de sus asistidos/as. A tal fin, se podrá evaluar la posibilidad de otorgar turnos para las consultas presenciales.
c) La atención al público debe ser dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar.
d) La atención telefónica deberá prestarse desde la defensoría o dependencia.
e) Las actuaciones que, eventualmente, se labren relacionadas con la implementación de mecanismos de atención al público deberán quedar reservadas en cada dependencia y sólo serán elevadas en caso de mediar solicitud en tal sentido por parte de algún área de la Defensoría General de la Nación.
II. RATIFICAR la vigencia de las pautas de funcionamiento establecidas por RDGN-2020-418-E-MPD- DGN#MPD, en materia de espacios físicos (Pto. VI.2) y medidas sanitarias (Ptos. VI.4 y VII) -que se reiteran a continuación- así como el “Protocolo de actuación ante la detección de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19”, aprobado por RDGN-2020-570-E-MPD-DGN#MPD.
1. ESPACIOS FÍSICOS:
a) Disponer la ubicación del mobiliario de cada dependencia a los fines de mantener el distanciamiento social.
b) Establecer que el área de atención al público y mesa de entradas se encuentre lo más aislada posible del resto de la dependencia, para lo cual se podrán instalar mamparas plásticas o separaciones físicas a tales fines.
En caso de considerarlo procedente, en aquellos edificios donde tengan su sede más de una defensoría o dependencia del mismo fuero y/o instancia, sus titulares podrán acordar la conformación de una mesa de entradas o de atención única en la PB del inmueble, con personal de dichas dependencias. Podrán elevar la correspondiente propuesta a la Oficina de Administración General y Financiera a los fines de su evaluación por parte del Departamento de Arquitectura.
2. MEDIDAS SANITARIAS
a) En la atención al público y relaciones entre el personal, deberá mantenerse un distanciamiento social de 1,5 metros.
b) Será obligatorio el uso de tapaboca o máscara facial protectora: en la atención al público; en el interior de las dependencias, cuando en el mismo espacio físico trabajen 2 o más personas; y en el traslado del personal entre distintas dependencias.
c) Lavarse las manos con agua y jabón o usar alcohol en gel al ingresar al puesto de trabajo y, luego, frecuentemente, durante la jornada laboral. Cuando se manipulen objetos y/o expedientes, una vez finalizado, deberán higienizarse las manos correctamente.
d) No compartir vajilla, mate ni otros objetos de uso personal.
e) Limpiar las áreas de trabajo (teclado, mesa, teléfono, etc.) en forma frecuente con alcohol al 70% o hipoclorito diluido.
f) Mantener ventilados los ambientes
g) En las zonas de ingreso a los edificios y en las mesas de entradas deberán colocarse recipientes con alcohol en gel.
h) No subir más de una persona por ascensor, teniendo prioridad para su uso los adultos mayores y las personas con dolencias o incapacidades físicas.
i) Ante la presencia de síntomas (fiebre de 37,5° acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio, falta de aire, pérdida del gusto y/o del olfato) o el contacto social con alguien que los haya presentado, la persona debe, inmediatamente, aplicar el “Protocolo de actuación ante la detección de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19”, aprobado por RDGN-2020-570-E-MPD-DGN#MPD.
j) Los/as agentes encargados/as de la limpieza de los inmuebles, además de higienizar las superficies, picaportes y barandas, deberán prestar especial atención a la limpieza frecuente de los ascensores, en particular su botonera y piso.
k) El personal, al momento de la limpieza, deberá utilizar tapaboca o máscara facial protectora y guantes.
III. EXHORTAR a todas las personas que integran este Ministerio Público de la Defensa, y en particular a los/as titulares de cada dependencia, a dar cumplimiento estricto a las normas sanitarias y de prevención ratificadas en el punto II de la presente.
IV. RATIFICAR lo establecido en el punto V de la RDGN-2021-993-E-MPD-DGN#MPD, en cuanto al deber de los/as Magistrados/as y agentes de brindar la información relativa a su vacunación cuando ésta sea requerida por las autoridades de la Defensoría General de la Nación y/o por el/la titular de la dependencia. La reticencia a brindar dichos datos o la comunicación de información total o parcialmente falsa será considerada FALTA GRAVE y será pasible de sanción disciplinaria, de conformidad con “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa (T.O. 2020)”.
V. RECORDAR a todos/as los/as integrantes de este Ministerio Público de la Defensa la obligatoriedad, dispuesta por el “RJMPD (T.O. 2020)”, de residir en el lugar en donde cumplan sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación que no dificulte el adecuado desempeño de su función.
VI. PRORROGAR el esquema de licencias aprobados en los puntos III y IV de la RDGN-2020-286-E- MPD-DGN#MPD, sujeto al cumplimiento de los parámetros fijados en el punto I.1 de la presente resolución. Respecto de la licencia especial por hijo/a menor de edad que concurre a establecimiento educativo, regirá únicamente en aquellas localidades donde no se hayan retomado las clases presenciales en el sistema educativo, o en los casos donde, por casos confirmados o sospechosos de COVID-19, se haya suspendido transitoriamente la presencialidad -el/la titular de la dependencia deberá certificar dicha cuestión al momento de elevar la solicitud de licencia del personal-.
VII. ESTABLECER que, sin perjuicio de la atención presencial al público, las siguientes mesas de entradas, únicamente, recibirán presentaciones en formato digital mediante correo electrónico:
-Mesa General de Entradas y Salidas de la Defensoría General (mesaentradas@mpd.gov.ar)
-Dirección General de Recursos Humanos (rrhh@mpd.gov.ar)
-Oficina de Administración General y Financiera (administración@mpd.gov.ar)
-Auditoría y Control de Gestión (consultasddjj@mpd.gov.ar)
VIII. ESTABLECER que la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.
IX. PROTOCOLIZAR este acto administrativo, NOTIFICAR su contenido a la totalidad de los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa, y PUBLICAR su contenido en la página web institucional y en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cumplido, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 04/11/2021 N° 84035/21 v. 04/11/2021
Fecha de publicación 04/11/2021