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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2076/2021

RESFC-2021-2076-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el Expediente N.º 2415/00, correspondiente a la MUTUALIDAD DEL HOSPITAL ITALIANO DE SANTA FE Y COLONIAS, matrícula N.º 1 de la provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones N.º 3789/97 y 3836/97 este Instituto resolvió disponer la liquidación judicial de la entidad indicada en el Visto, la cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N.º 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias s/ Liquidación Judicial”, Expediente N.º 1344/97.

Que la ex- Gerencia de Intervenciones e Infracciones de este Organismo, el 17 de diciembre de 2018, solicitó al Juzgado interviniente que informe si se dio por finalizada la liquidación judicial, como así también que comunique si con el remanente patrimonial depositado para el respectivo cobro de los acreedores, debidamente verificado, se dio cumplimiento al Proyecto de Distribución presentado por el síndico.

Que, en respuesta al requerimiento cursado, el Juzgado mencionado en el considerando precedente informó a fojas 825/829 que en los autos “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias s/ Liquidación Judicial” “…se puso de manifiesto el proyecto de distribución de fondos, habiéndose ordenado el pago de los funcionarios del concurso y de los créditos verificados y declarados admisibles en fecha 04/06/2008.”.

Que en función de lo expuesto ut supra, la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (IF-2019-98151179-APN-DILEIJ#INAES) aconsejó proceder a la cancelación de la matrícula de la entidad bajo análisis, en función de haber cesado el proceso liquidatario y haberse cumplimentado con la Resolución N.º 119/88 ex-INAM.

Que, para así concluir, se procedió a verificar el cumplimiento de los otros recaudos previstos en la normativa precitada.

Que, en esa inteligencia, a fojas 808, 832/834 y 831 se agregaron los informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Fe, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y del Maestro de Mutuales respectivamente, de los cuales surge que la entidad no resulta titular de bienes inmuebles, rodados, motos ni maquinaras, como así tampoco cuenta con filiales a su nombre.

Que por las razones invocadas y en concordancia con lo opinado por la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, corresponde dar por concluida la liquidación judicial de la entidad mutual y proceder a cancelar la matrícula N.º 1 de la provincia de Santa Fe.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N.º 3457/09 corresponde proceder a la modificación de la carátula del expediente indicado en el Visto como “ASUNTO: s/ Cancelación de la Matrícula”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Dese por concluida la liquidación judicial de la MUTUALIDAD DEL HOSPITAL ITALIANO DE SANTA FE Y COLONIAS, Matrícula de este Instituto N.º 1 de la provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Bv. Zavalla Nº 3361 de la localidad y provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.º.- Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la matrícula N.º 1 de la provincia de Santa Fe correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3.º.- Modifícase la carátula del Expediente N.º 2415/00 por la de “ASUNTO s/Cancelación de Matrícula”.

ARTÍCULO 4.º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, a la Coordinación de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con el objeto de dar cumplimiento con lo ordenado por el Artículo 2º, a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales a fin de notificar a los Organismos competentes y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

e. 04/11/2021 N° 84173/21 v. 04/11/2021

Fecha de publicación 04/11/2021