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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1944/2021

RESFC-2021-1944-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el Expediente N.º 13129/01, correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL DR. MANUEL BELGRANO, matrícula de este Instituto N.º 319 de Capital Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º 1663 del 12 de julio de 2013 se aplicó a la entidad mencionada en el Visto la sanción prevista en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de la autorización para funcionar.

Que el 16 de mayo de 2016 este Instituto fue intimado a estar a derecho por resolución del 13 de abril de 2016 recaída en los autos “Coldeira, Ana María c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Escrituración”, Expediente Nº 73.421/12, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 97, atento que de las constancias de esos actuados surgía que la mutual resultaba titular dominial del inmueble objeto del litigio.

Que en razón de lo expuesto, el 29 de junio de 2016 se dictó la Resolución N.º 979 que dispuso la liquidación extrajudicial de la entidad, conforme lo establecido en los artículos 35 inciso d) y 36 de la Ley Nº 20.321, en los términos de la Resolución N.º 119/88 del ex-INAM, delegándose en la Secretaría de Contralor de este Organismo la designación de la persona que habría de desempeñarse como Liquidador de la entidad sub examine.

Que en cumplimiento de la manda encomendada por la Resolución N.º 979/16, la ex- Secretaría de Contralor, bajo Disposición N.º 55/16, designó al Dr. Jorge Antonio CAGGIANO - DNI 22.980.161- como liquidador de la mutual.

Que el 15 de noviembre de 2016 el Dr. CAGGIANO se presentó ante este Organismo y adjuntó: a) su presentación en los autos “Coldeira, Ana María c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Escrituración con el escrito judicial contestando la citación de terceros –por resultar la mutual citada como tercero en el proceso- y solicitando su rechazo; b) el inventario de los bienes y documentación entregada por la última presidenta de la mutual, la Arq. Adriana ZACAÑINO y c) el plan de acción para llevar adelante la liquidación de la mutual.

Que el 14 de febrero de 2017 el liquidador informó que tramitó el índice de titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a los fines de determinar bienes registrables a nombre de la mutual, obteniendo resultado negativo.

Que en cuanto al plan de acción presentado oportunamente, el liquidador informó que, a los fines de determinar el pasivo de la entidad, había solicitado a la A.F.I.P, a la Dirección General de Rentas de la Capital Federal y al B.C.R.A. que informen la situación de la mutual frente a los mismos.

Que de igual modo, requirió a la Cámara Nacional en lo Civil y a la Cámara Nacional en lo Comercial que informen si la mutual era parte -como actora o demandada- en algún expediente en trámite en esos fueros.

Que el 21 de marzo de 2017, el Dr. CAGGIANO adjuntó respuesta de las Cámaras requeridas surgiendo que la entidad no resulta ser parte actora o demandada según los registros de las citadas Cámaras y anexó, además, la negativa del B.C.R.A. de brindar la información solicitada por el liquidador, aduciendo que se encuentra amparada por el “secreto bancario” y la necesidad de contar resolución judicial expresa que autorice la información.

Que el 10 de abril de 2017 el liquidador adjuntó informe nominal producido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor del cual surge que la mutual no posee la titularidad de vehículo alguno a su favor.

Que el 22 de mayo de 2017 el liquidador informó que la Dirección General de Rentas de la Capital Federal contestó su requisitoria con resultado negativo en cuanto a la existencia de inscripciones o deudas a nombre de la mutual.

Que el 24 de julio de 2017 el liquidador comunicó que la AFIP le informó que la mutual no había presentado las declaraciones juradas pertenecientes a los años 2011 y 2012, por lo que se le aplicó una multa por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada obligación incumplida, no encontrándose firme la misma, suma que hasta ese momento ascendía a PESOS OCHOCIENTOS ($800).

Que el 27 de julio de 2017 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal contestó la solicitud oportunamente cursada por la Ex-Gerencia de Intervenciones e Infracciones de este Organismo informando que la mutual resulta ser titular del inmueble ubicado en la calle Olazábal 1658/64 Nomenclatura Catastral circ. 16, Sección 25, Manzana 57, Parcela 4.

Que por otro lado, el 25 de agosto de 2017 el liquidador se refirió al estado de la causa judicial que dio origen a las actuaciones “Coldeira, Ana María c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Escrituración”, manifestando que el 15 de agosto de 2017 se había celebrado una audiencia la cual no pudo llevarse a cabo por incomparecencia personal de la parte actora como de la demandada, fijándose nueva fecha para el día 4 de octubre de 2017.

Que el 4 de octubre se había celebrado la audiencia pautada pero ante la incomparecencia de la parte demandada se fijó nueva fecha para el 10 de noviembre. Que el 22 de noviembre de 2017 el liquidador comunicó que el 10 de noviembre efectivamente se llevó a cabo la audiencia con los letrados de las partes, tanto actora como demandada, no pudiendo arribar a un acuerdo, por lo que las actuaciones se encontraban con la etapa de prueba concluida a la espera del dictado de la sentencia.

Que a la luz de los informes solicitados a los diversos Organismos, el 20 de diciembre de 2017, el liquidador arribó a las siguientes conclusiones: a) En cuanto al Activo: 1) No se ha podido detectar activos líquidos (dinero en efectivo), 2) Tampoco existen bienes muebles de la mutual, y 3) No se han encontrado bienes inmuebles cuya titularidad pertenezca a la entidad, a excepción de la Unidad Funcional Nº 5 ubicada en el edificio sito en Olazábal Nº 1662 de la Capital Federal, el cual dio origen a las actuaciones, opinando el liquidador que la sentencia no podría afectar patrimonialmente a la entidad y de ser alcanzada la misma solo se vería obligada a suscribir la escritura traslativa de dominio; b) Respecto al Pasivo: 1) Deuda ante la AFIP que al mes de julio de 2017 ascendía a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800) la que deberá ser actualizada.

Que el 22 de mayo de 2018 el liquidador comunicó con respecto a los autos caratulados “Coldeira, Ana María c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Escrituración” que recayó sentencia que en su contenido pertinente reza: “…”condenado a la mutual Dr. Manuel Belgrano a otorgar-a través del Banco Hipotecario S. A., en virtud del poder especial irrevocable cuya copia luce a fs. 643/649-, dentro del plazo de treinta días corridos, a favor de Ana María Coldeira, la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en la calle Olazábal 1658/64 entre Arribeños y Montañeses, tercer piso departamento “A” y la cochera Nro. 1 de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de suscribirla el juez por la parte que no lo haga…”.

Que en consideración al resultado de la sentencia y atento que las presentes actuaciones fueron abiertas a causa del expediente judicial indicado y no contando la mutual con otros bienes para liquidar, el 22 de mayo de 2018 el liquidador presentó un último informe en el que concluyó que resultaba pertinente la finalización del proceso liquidatorio.

Que finalmente la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales emitió un informe final (IF- 2019-102034819-APN-DILEIJ#INAES) tras haber efectuado el análisis de los antecedentes en los términos de la Ley N.º 20.321 y de la Resolución N.º 119/88 ex-INAM y concluyó, en sentido coincidente con el liquidador, que correspondía dar por finalizada la liquidación -por resultar antieconómico e inoficioso continuar con dicho proceso- y proceder en consecuencia a la cancelación de la matrícula.

Que por las razones invocadas en los considerandos precedentes, al verificarse el cumplimiento de la Resolución N.º 119/88 ex-INAM, corresponde dar por concluido el proceso liquidatorio y proceder a la cancelación de la matricula N.º 319 de la Capital Federal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Dese por concluida la liquidación extrajudicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL DR. MANUEL BELGRANO, matrícula de este Instituto N.º 319 de Capital Federal dispuesta por Resolución N.º 979/16, con domicilio legal en la calle Olazábal Nº 1662, Departamento 1º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.º.- Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la matrícula N.º 319 de Capital Federal correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3.º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, a la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con el objeto de dar cumplimiento con lo ordenado por el Artículo 2º, a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales a fin de notificar a los Organismos competentes y cumplido, archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

e. 04/11/2021 N° 84135/21 v. 04/11/2021

Fecha de publicación 04/11/2021