MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 689/2021
RESOL-2021-689-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021
VISTO el EX-2021-16720916- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 332 de 1 de abril de 2020 y 347 del 5 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1183 del 2 de julio de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1119 del 30 de diciembre de 2020, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 229 del 4 de mayo de 2021 387 del 7 de Julio de 2021, 415 del 16 de Julio de 2021 y 526 del 3 de Septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la mencionada ley, tiene a su cargo la elaboración de planes y programas y en tal sentido, dentro de sus competencias, tiene la facultad de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1119 del 30 de diciembre de 2020, se estableció que los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.
Que posteriormente por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 229 del 4 de Mayo de 2021 se aprobó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarias del Programa REPRO II, y a su vez aprobó el listado de trabajadores de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del Programa REPRO II, mediante nota NO-2021-37357915-APN-SSTA#MTR, del 29 de Abril de 2021.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 387 del 7 de Julio de 2021 se sustituyó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarias del Programa REPRO II, y a su vez sustituyó el listado de trabajadores de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del Programa REPRO II,mediante nota NO-2021-57576866-APN-DNTAP#MTR.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 415 del 16 de Julio de 2021 se sustituyó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarias del Programa REPRO II, y a su vez sustituyó el listado de trabajadores de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del Programa REPRO II, mediante nota NO-2021- 80621210-APN-DNTAP#MTR. Asimismo por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 526 del 3 de Septiembre de 2021 se sustituyó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarias del Programa REPRO II, y a su vez sustituyó el listado de trabajadores de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del Programa REPRO II, mediante nota nota NO-2021- 80621210-APN-DNTAP#MTR.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en cuanto a la determinación, rectificación y actualización de los listados mencionados mediante nota NO-2021-104664543-APN-DNTAP#MTR del 29 de Octubre de 2021 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que con motivo de la Comunicación Oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE citada en el considerando precedente, resulta pertinente efectuar una nueva modificación de los listados Anexo IF-2021-80557078-APNDNTAP#MTR, y Anexo IF-2021-62362957-DGPTAP#MTR que forman parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 526 del 3 de Septiembre de 2021, y proceder a su sustitución mediante el dictado de la correspondiente normativa.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR, forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 526 del 3 de Septiembre de 2021, por el Anexo N° IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº526 del 3 de Septiembre de 2021, por el Anexo IF-2021- 104662908-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2021 N° 84368/21 v. 04/11/2021
Fecha de publicación 04/11/2021