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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 101/2021

DI-2021-101-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el EX-2018-32020202-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2640-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del IF-2019-76636204-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-76631351-APN-ATMP#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-32020202-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 31/20, conforme surge del orden 32 y del IF-2020-00493835-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en las páginas 2/3 del IF2019-09235058-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-05933389-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-32020202-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 32/20, conforme surge del orden 32 y del IF-2020-00493835-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 47, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2019-922-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencias a partir del mes de julio de 2019, correspondientes al Acuerdo N° 1584/19, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la RESOL-2019-1326-APN-SECT#MPYT.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2019-2640-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 31/20, suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I, IF-2021-76075452-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-2640-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 32/20, suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II, IF-2021-76077443-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2021 N° 78857/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021