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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 754/2021

DI-2021-754-APN-DNDCYAC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-81114610--APN-DPCO#MDP, la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición N° 428/19 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se crea la figura del “Defensor del Cliente” como una herramienta de corregulación, entre el sector público-privado, cuya adhesión resulta ser voluntaria para los proveedores.

Que el Defensor del Cliente tiene por finalidad que los proveedores atiendan, y en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de consumidores, reconocidos por Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.

Que por Disposición N° 428 de fecha 2019, nro. de orden 30, del expediente EX-2019-21455282--APNDPJC#MPYT de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la adhesión de la firma a DESPEGAR.COM.AR S.A., CUIT N° 30-70130711-5 a la figura del “Defensor del Cliente” y se homologó el Reglamento de Funcionamiento y de Procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores de dicha firma y la designación de la Doctora Natalia A. LOKUCJEWSKI (M.I. N° 25.100.927) para desempeñar la función de “Defensor del Cliente” de la empresa referida.

Que con fecha 31 de agosto la Doctora Doña Natalia A. LOKUCJEWSKI (M.I. N° 25.100.927), realizó una presentación con número de orden 2 del expediente mencionado en el Visto, a fin de comunicar la decisión de DESPEGAR.COM.AR S.A. de renunciar a la adhesión a la figura de marras a partir del 1° de septiembre de 2021 y, asimismo, refiere que en dicha fecha, dejará de estar disponible en la página web del proveedor el acceso para realizar un reclamo en el marco de lo previsto en la ya citada Resolución N° 394/18.

Que, asimismo, el 13 de octubre se procedió a adjuntar al expediente de la referencia una nota ratificando la presentación mencionada precedentemente, por parte de la apoderada de la firma DESPEGAR.COM.AR S.A.

Que esta Dirección entiende pertinente el dictado de la presente medida, en virtud de que existe voluntad expresa a renunciar a la adhesión de la figura de marras por parte de la empresa proveedora de bienes y servicios, de conformidad con el carácter voluntario establecido en la normativa referida.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de la competencia conferida a esta Dirección conforme lo dispuesto por la Resolución N° 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase presente la renuncia a la figura del Defensor del Cliente efectuada por la firma DESPEGAR.COM.AR S.A., CUIT N° 30-70130711-5, a partir del 01 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Revocase la homologación de la designación de la Doctora Doña Natalia A. LOKUCJEWSKI (M.I. N° 25.100.927) en la función de “Defensor del Cliente” de la empresa DESPEGAR.COM.AR S.A., CUIT N° 30-70130711-5, otorgada por Disposición Nº 431/19, y dispóngase la inhabilitación para desempeñar la función de “Defensor del Cliente” de la firma referida.

ARTÍCULO 3º.- Revocase la homologación del Reglamento de Funcionamiento y de Procedimiento para la tramitación de los reclamos de las y los consumidores de la empresa DESPEGAR.COM.AR S.A., CUIT N° 30-70130711-5, y dispóngase la inhabilitación de la firma referida para la continuidad en el sistema de “Defensor del Cliente”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 01 de setiembre de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Sebastian Barocelli

e. 03/11/2021 N° 83513/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021