Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 590/2021

RESOL-2021-590-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-99600254- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto N° 101 de enero 1985, el Decreto Nro. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, la Resolución 24/20 (Resol- 24- -APN-MMGYD) y,

CONSIDERANDO

Que, el origen de la celebración del “Día del Orgullo LGBTI+” se remonta al 28 de junio de 1969, momento en el que tuvieron lugar los disturbios de Stonewall, Nueva York, a causa de las persecuciones y las violencias sistemáticas ejercidas por las fuerzas de seguridad contra LGBTI+.

Que, a nivel internacional es considerado un suceso fundacional en la historia del colectivo LGBTI+ y, a su vez, se lo reconoce como un hito de la primera manifestación pública de la reivindicación de los derechos del colectivo, siendo la antesala de las marchas del orgullo a nivel mundial.

Que, en Argentina durante décadas las trayectorias de vida de LGBTI+ transcurrieron en la clandestinidad, atravesadas por la segregación social, la criminalización y la patologización por su orientación sexual, su expresión e identidad de género.

Que, con el objetivo de exigir el reconocimiento de sus derechos humanos, el 2 de julio de 1992 se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAY-LESBIANO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”, cuyo recorrido significativamente se estableció desde la Plaza de Mayo hasta el Congreso, eje cívico de nuestro país.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO se realiza todos los años para visibilizar la existencia y las resistencias del colectivo, por medio de la cual se exige igualdad real ante la ley y de oportunidades.

Que, a medida que transcurren los años, se ha acrecentado en su celebración la participación de distintos actores del sector público y organizaciones de la sociedad civil que trabajan las temáticas de género, igualdad y diversidad.

Que, el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, atendiendo a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que posee la MARCHA DEL ORGULLO para el colectivo LGBTI+, como símbolo de su incesante lucha por alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades.

Que, reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan LGBTI+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente, por primera vez desde la creación del Ministerio, la organización de la TRIGÉSIMA MARCHA DEL ORGULLO LGBTI+, la cual se llevará a cabo el 6 de noviembre de 2021.

Que, en este sentido y en atención a la importancia de participar activamente, facilitar, acompañar y apoyar la organización de la XXX- MARCHA DEL ORGULLO LGBTI+, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD considera oportuno declararla de interés.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y en el artículo 1°, inciso ll) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés la “XXX- MARCHA DEL ORGULLO LGBTI+” a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2021 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Servicio Administrativo Financiero (SAF 386), a arbitrar los medios necesarios a fin de abonar los gastos emergentes de la declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 03/11/2021 N° 83737/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021