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Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-SPARN#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021

VISTO el Expediente N.° EX-2021-56123982-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la ley N.° 24.375 aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), su decreto reglamentario N.° 1347/97, las Resoluciones ex SAyDS N.° 991/12 y N.° 1048/14 y las Resoluciones MAyDS N.° 283/2020; N.° 417/2020; N.° 474/2020 y N.° 109/21 y,

CONSIDERANDO

Que la ley N.° 24.375 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y su decreto reglamentario N.°1347/97 designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como su autoridad de aplicación.

Que el art. 8 inc. h) del citado Convenio establece que: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: … h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;…”

Que a fin de cumplir con lo establecido en el Convenio, se ha dictado la Resolución MAyDS N.° 109/21; que establece la gestión integral de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, a fin de evitar su eventual introducción y movimiento interjurisdiccional y promover las acciones de contención, prevención, detección temprana, monitoreo, mitigación, control y erradicación pertinentes.

Que la Resolución MAyDS N.° 109/21 clasifica; a las especies invasoras animales, vegetales, algas, hongos y/o microorganismos, en las siguientes categorías: 1. especies de uso restringido: aquellas que no están sujetas a uso productivo o a algún otro tipo de aprovechamiento o que, siendo objeto de uso, representen una amenaza que a juicio de la autoridad de aplicación exceda los beneficios asociados a su aprovechamiento ; 2. especies de uso controlado: aquellas que son objeto de uso productivo o de algún otro tipo de aprovechamiento que a juicio de la autoridad de aplicación corresponda mantenerlo pese al riesgo asociado; y 3. especies de clasificación pendiente: aquellas cuya clasificación en alguna de las dos categorías anteriores no se ha completado por falta de información, y aprueba la primera lista de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras que se incluye como Anexo 1.

Que las invasiones biológicas son procesos dinámicos que requieren un monitoreo continuo, así como revisiones periódicas de los instrumentos destinados a su gestión, incluyendo los listados de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras y las categorías asignadas a cada una de ellas.

Que el art. 15 de la Resolución MAyDS N.° 109/21 otorga a la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, facultades para actualizar periódicamente la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras y proponer todos los actos administrativos necesarios a fin de instrumentar medidas técnicas para la gestión de las Especies Exóticas Invasoras.

Que el art. 16 de la resolución aludida, propone la creación de un marco interministerial y de articulación con las provincias en el marco del artículo N.° 124 de la CONSTITUCION NACIONAL, con el fin de dictaminar acerca de la introducción de una especie exótica potencialmente invasora, cuyo uso o aprovechamiento estuviere relacionado con áreas o temáticas de incumbencia de otros Ministerios o de organismos descentralizados.

Que las resoluciones mencionadas en el VISTO, fijan la necesidad de crear marcos interinstitucionales para concertar las políticas sobre especies exóticas invasoras a través de grupos de trabajo, coordinación con áreas técnicas específicas, etc.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Biodiversidad ha celebrado convenios con diferentes instituciones para llevar a cabo acciones coordinadas en distintas áreas de su incumbencia, entre las cuales se encuentran las especies exóticas con potencial invasor.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD considera primordial, que los profesionales expertos de las diferentes áreas involucradas, se expidan en forma vinculante sobre la introducción de una especie y/o especies analizadas mediante la conformación de una MESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es competente para el dictado de la presente en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa N° 262/2020 y su modificatoria N° 928 del 20 de setiembre de 2021.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese la conformación de la Mesa Técnica Interinstitucional (en adelante “La MESA”) creada conforme a los artículos 15 y 16 de la Resolución MAyDS N.° 109/21.

ARTICULO 2º — Serán funciones de La MESA: a) Analizar y modificar la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras. b) Sugerir y acordar herramientas y protocolos para el manejo de las Especies de uso controlado (Categoría 2) y planes para el control y eventual erradicación de las Especies de uso restringido (Categoría 1). c) Evaluar la introducción de una especie exótica potencialmente invasora, cuyo uso o aprovechamiento estuviere relacionado con áreas o temáticas de incumbencia de otros Ministerios o sus organismos descentralizados o con alguna provincia o provincias en particular.

ARTICULO 3º - La MESA estará presidida por un miembro de la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES e integrada por representantes de los Ministerios y sus organismos descentralizados involucrados de manera directa o indirecta con la problemática de las especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, y por las autoridades ambientales provinciales.

ARTICULO 4º — La MESA estará integrada por representantes pertenecientes a: - DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES DE LA SECRETARÍA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (1 representante); - DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS DE LA SECRETARÍA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (1 representante); - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (1 representante); - SENASA (1 representante); - CONICET (1 representante) - INSTITUTO NACIONAL de TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) (1 representante) - MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (1 representante) - MINISTERIO DE SALUD (1 representante) - Autoridades ambientales provinciales (1 representante por provincia)

ARTICULO 5º: Representación provincial. Las autoridades ambientales provinciales serán convocadas de acuerdo con las regiones establecidas por el COFEMA, con excepción de los temas relativos a importaciones o tránsito interjurisdiccional que afecte sólo a una provincia o varias provincias determinadas.

ARTICULO 6° — Los representantes que conformen LA MESA deberán ser designados a través de una nota oficial suscripta por la máxima jerarquía de la institución y los cambios deberán comunicarse del mismo modo. Su labor tendrá carácter “ad-honorem” y durarán dos años en su cargo, renovables automáticamente por un período igual, siempre que el organismo al que pertenecen no decida su reemplazo, el que deberá ser comunicado en la forma e establecida en este artículo.

ARTICULO 7º — Todos los miembros de la MESA poseerán la misma jerarquía internamente, con excepción del Presidente, perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones; b) Labrar acta de las reuniones y de las conclusiones arribadas en cada caso concreto; c) Crear y mantener actualizado el correo electrónico de la MESA. d) Impulsar las acciones necesarias para que las decisiones de La MESA sean incorporadas a la normativa nacional. e) Receptar las solicitudes relacionadas con la revisión de la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras, inclusiones y propuestas de cambio de categorías; f) Desempatar.

ARTICULO 8º: — A requerimiento de uno o varios miembros de La MESA, y si los restantes lo consideraren pertinente, se invitará a expertos, representantes de entidades académicas y asociaciones profesionales, para exponer sobre problemáticas particulares.

ARTICULO 9º — Las cámaras industriales y asociaciones de productores estarán representadas por las provincias en las que dichas actividades se desarrollen y/o existiere interés en desarrollarlas eventualmente.

ARTICULO 10º - Las solicitudes de revisión de la Lista, para ser tenidas en cuenta, deberán contener la individualización del peticionante, (datos personales, de inscripción ante la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, etc.) y fundamentación científica y técnica que avalen el pedido de modificación. Los mismos datos deberán acompañarse en las solicitudes de aclaración respecto de las especies incluidas en la Lista. Todas las solicitudes serán canalizadas a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente y serán presentadas, junto con la documentación correspondiente, con una anticipación no menor a los 30 días previos a la reunión de La MESA.

ARTÍCULO 11º: La MESA se expedirá por escrito; sus dictámenes tendrán carácter vinculante y contarán con la firma de todos los miembros intervinientes.

ARTÍCULO 12º: La MESA se reunirá como mínimo una vez al año para evaluar la modificación y actualización de la lista.

ARTICULO 13º: La MESA funcionará con al menos 5 miembros, siempre que estén representados el ESTADO NACIONAL (los ministerios y/o sus organismos descentralizados), el sector científico (CONICET) y una de las provincias involucrada en la problemática a resolver puntualmente.

ARTICULO 14º: En caso de que las decisiones no se alcanzaren por unanimidad, se decidirá por votación y se adoptará por mayoría simple. Si no se lograre una mayoría, el voto del Presidente desempatará.

ARTICULO 15º — CONVOCATORIA. La convocatoria a la reunión será anunciada con un mes de anticipación y se recibirán solicitudes de modificación y análisis de la Lista hasta 15 días hábiles antes de la reunión, a fin de contar con tiempo suficiente para estudiar las eventuales incorporaciones, bajas y/o cambios.

ARTICULO 16º — En la primera reunión, La MESA designará a sus autoridades y fijará su reglamento interno.

ARTICULO 17º — Sede. La MESA funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTICULO 18º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Florencia María Gloria Gomez

e. 03/11/2021 N° 83735/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021