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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 89/2021

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO

El Expediente Nº 132/2021 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 24.600 de fecha 22 de noviembre de 1993, la Resolución Conjunta N°2 de fecha 28 de septiembre de 2012, la Resolución DPSCA Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de Resolución con el fin de declarar el día 11 de noviembre de cada año, día no laborable para el personal que presta servicios en el organismo.

Que la presente medida se propicia con fundamento en el Artículo 34º de la Ley N° 24.600 ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, que instituye el día 11 de noviembre de cada año como “Día del Empleado Legislativo Nacional”.

Que el Estatuto de Personal de esta Defensoría del Público establece que la mencionada Ley es de aplicación supletoria, para complementarlo o aclararlo y en todo lo que no resulte contradictorio con el mismo.

Que, en el mismo sentido, por Resolución Conjunta N°2/2012 suscripta por los presidentes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, se declaró el día 11 de noviembre de cada año calendario como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Que, en tanto el ámbito de actuación y dependencia orgánica de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual dependiente del Congreso de la Nación, el personal que se desempeña bajo su órbita pertenece al ámbito del Poder Legislativo Nacional.

Que, por su parte, deviene pertinente que las fechas de traslado del feriado se dispongan en idénticos términos a los que se establecen para el personal dependiente del Congreso de la Nación, de manera que coincidan las mismas para todo el personal del Poder Legislativo Nacional.

Que a todos los efectos legales el 11 de noviembre tendrá los mismos efectos de los feriados nacionales obligatorios.

Que, en consecuencia, corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, el Decreto del Poder ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020 y la Resolución DPSCA N°8 de fecha 4 de febrero de 2014.

Por ello,

LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase el día 11 de noviembre de cada año como no laborable para todo el personal que presta servicios en esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con motivo del “Día del Empleado Legislativo Nacional”.

ARTÍCULO 2º: Cuando la fecha determinada coincida con días martes o miércoles se trasladará al lunes anterior, y cuando coincida con días jueves o viernes, se trasladará el lunes posterior.

ARTÍCULO 3º: Instrúyase a las distintas áreas para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 4°: La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y oportunamente archívese.

Miriam Liliana Lewin

e. 03/11/2021 N° 83733/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021