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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 17/2021

RESFC-2021-17-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha 5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, Nº 8 de fecha 2 de julio de 2020, y N° 15 de fecha 18 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 130/21, de fecha 18 de octubre de 2021, a través de la cual presenta, bajo un criterio precautorio, las recomendaciones de CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) para el segundo semestre del año 2021, para las Unidades de Manejo (UM) C, F y G.

Que asimismo recomienda mantener la prohibición de la captura de la especie en las Subáreas C1, C2 y C3, dentro de la UM C, definidas en la Resolución N° 8, de fecha 2 de julio de 2020; y en las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, y Subáreas G1 y G2, dentro de la UM G, definidas en la Resolución N° 3, de fecha 4 de marzo de 2020, ambas resoluciones correspondientes al Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 15, de fecha 18 de diciembre de 2020, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se considera oportuno modificarla, a fin de complementar la CMP fijada para las UM C, F y G para el primer semestre del año en curso, con un valor proporcional a la recomendación efectuada por el INIDEP para el segundo semestre, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del período anual.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Susitúyense los Artículos 1° y 2° de la Resolución 15, de fecha 18 de diciembre de 2020, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por los que siguen:

“ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, de manera precautoria, para el período que va del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, en las siguientes cantidades:

a) SETECIENTAS (700) toneladas para la UM C;

b) CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas para la UM F; y

c) DOS MIL (2.000) toneladas para la UM G.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese, hasta el día 31 de diciembre de 2021, la vigencia del Artículo 2º bis de la Resolución Nº 14, de fecha 5 de diciembre de 2019, incorporado mediante la Resolución Nº 3, de fecha 4 de marzo de 2020, y del Artículo 2º de la Resolución Nº 8 del 2 de julio de 2020, todas ellas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, referidos a la prohibición de captura en algunas subáreas de las Unidades de Manejo C, F y G.”

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Lucrecia Bravo - Carlos Cantú – Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Maria Silvia Giangiobbe – Adrián Awstin - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 03/11/2021 N° 83675/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021