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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 1326/2021

RESOL-2021-1326-ANSES-SEA#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-73742475- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, dictados en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID 19 – Nº 02/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, tendiente a adquirir CUATROCIENTOS (400) Termómetros digitales infrarrojos de uso medicinal y DIEZ MIL (10.000) Máscaras de protección facial.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similares N° 287/20 y N° 167/21, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que “(…) durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.”

Que a través de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la Dirección de Servicios y Suministros mediante la Nota N° NO-2021-71528709-ANSES-DSYS#ANSES obrante a orden 3, en la cual manifestó la urgente necesidad de adquirir insumos de seguridad e higiene tendientes a preservar la salud del personal que presta funciones en ANSES, ante la actual situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que, asimismo, la mencionada Dirección aclara que los insumos requeridos serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta Administración que se encuentran en contacto directo con una gran cantidad de beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de atención al público.

Que, en ese sentido, se elaboraron las Especificaciones Técnicas, agregadas mediante documentos N° IF-2021-71278997-ANSES-DSYS#ANSES y N° IF-2021-62305777-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a órdenes 4 y 5 respectivamente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-74418378-ANSES-DC#ANSES, a orden 15 y la Circular Modificatoria N° 1 N° PLIEG-2021-79846787-ANSES-DC#ANSES, obrante a órdenes 17 y 87.

Que a orden 71, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la Cesta de Compra autorizada N° 110041391.

Que de las actuaciones surge que se encuentra cumplido el requisito de publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus modificatorias, habiéndose publicado en el sistema COMPR.AR según surge del documento de orden 18 y la constancia de invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a orden 19.

Que a orden 21, mediante documento N° IF-2021-82043436-ANSES-DC#ANSES, obra el Acta de Apertura que da cuenta de la presentación de ONCE (11) ofertas, a saber: SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), DROGUERIA MARTORANI S.A. (30-70296606-6), ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S (30-71691495-6), RAYOS PIMAX S.R.L. (30-64520018-3), PROPATO HNOS S.A.I.C. (30-55425869-3), MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (30-71065322-0), LOBOV Y CÍA. S.A. (30-54167722-0), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (30-65687578-6), TROSHER S.A. (33-71047881-9), VYAM GROUP S.R.L. (30-71230774-5) y FEAS ELECTRÓNICA S.A. (30-70770219-9), agregándose a orden 22 el cuadro comparativo de ofertas, identificado como documento N° IF-2021-82044699-ANSES-DC#ANSES.

Que, a orden 66, luce documentación adicional del oferente LOBOV Y CIA S.A., solicitada mediante pedido de orden 62.

Que la Dirección de Servicios y Suministros, junto con la Dirección de Administración de Personal, elaboraron el informe técnico respectivo, obrante a orden 67 mediante documento N° IF-2021-88628669-ANSES-DSYS#ANSES.

Que conforme lo dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020, referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Unidad Operativa de Contrataciones ha efectuado la consulta respecto a su vigencia, ello en atención a que la página WEB no se encuentra disponible y, en respuesta a dicha consulta, informa la ONC que la citada Resolución no se encuentra vigente, según consta en documento N° IF-2021-89430014-ANSES-DC#ANSES, de orden 85.

Que a orden 89, mediante Providencia N° PV-2021-89649964-ANSES-DC#ANSES, toma intervención la titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, emitiendo la correspondiente recomendación, en la que “(…) Por ajustarse a las Clausulas Particulares grabadas como PLIEG-2021-74418378-ANSES-DC#ANSES a orden 15, a las Especificaciones Técnicas mediante IF-2021-71278997-ANSES-DSYS#ANSES e IF-2021-62305777-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a Ordenes 4 y 5, respectivamente, que rigen este proceso excepcional de contrataciones de bienes por la Emergencia COVID19, considerando asimismo el monto estimado por la Dirección de Servicios y Suministros mediante Cesta de Compra autorizada 110041391 a orden N° 71 y verificado lo dispuesto en la Comunicación General ONC 8/2020 (…)” aconseja ubicar primera en orden de mérito, para el Renglón N° 1, correspondiente a la adquisición de CUATROCIENTOS (400) Termómetros digitales infrarrojos de uso medicinal, y en consecuencia “(…) Adjudicar a LOBOV Y CIA S.A. por la suma unitaria de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.899,70) y un total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($759.880,00).”, en tanto que “(…) otorga segundo, tercer y cuarto orden de mérito a las ofertas presentadas por VYAM GROUP S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C. y FEAS ELECTRÓNICA S.A., respectivamente (...)”

Que asimismo indica que corresponde desestimar para el Renglón N° 1 “(…) las ofertas presentadas por SYNCROTECH S.R.L., por presentar error en la lectura de temperatura; DROGUERIA MARTORANI S.A., por no presentar muestra; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA, ya que la muestra presentada muestra un desperfecto en la tapa que contiene las baterías, lo cual no permite el cierre efectivo de la misma, por lo cual no cumple con la calidad y finalidad esperada y corresponde excluir del orden de mérito las ofertas presentadas por RAYOS PIMAX S.R.L. y ANTIGUA SAN ROQUE SRL por resultar ofertas económicamente inconvenientes (…)”.

Que por idénticos motivos a los esgrimidos para el Renglón N° 1, aconseja ubicar primera en orden de mérito para el Renglón N° 2, correspondiente a la adquisición de DIEZ MIL (10.000) mascaras de protección facial para prevención COVID 19, y en consecuencia “(…) Adjudicar a TROSHER S.A., por la suma unitaria de PESOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($96,90) y un total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($969.000,00).”, en tanto que “(…) otorga segundo orden de mérito a la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE SRL (...)”

Que asimismo indica que corresponde desestimar para el Renglón N° 2 a “(…) las ofertas presentadas por DROGUERIA MARTORANI S.A., por ser la altura inferior a la solicitada en el anexo técnico (20 cm); PROPATO HNOS S.A.I.C., por ser la altura inferior a la solicitada en el anexo técnico (19 cm) y no ser ajustable; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA, por ser la altura inferior a la solicitada en el anexo técnico (21 cm) y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, por ser la altura inferior a la solicitada en el anexo técnico (20 cm) (...)”

Que a orden 97 la Dirección General Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° IF-2021-91921673-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-114-ANSES-ANSES, de fecha 08 de mayo de 2020 y RESOL-2021-217-ANSES-ANSES de fecha 20 de octubre de 2021.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la Compulsa COVID 19 Nº 02/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-74418378-ANSES-DC#ANSES, y las Especificaciones Técnicas, agregadas mediante documentos N° IF-2021-71278997-ANSES-DSYS#ANSES y N° IF-2021-62305777-ANSES-DSYS#ANSES, tendiente a adquirir CUATROCIENTOS (400) Termómetros digitales infrarrojos de uso medicinal y DIEZ MIL (10.000) Máscaras de protección facial.

ARTÍCULO 2°- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas SYNCROTECH S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A. y MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA para el renglón Nº 1 y DROGUERIA MARTORANI S.A., PROPATO HNOS S.A.I.C., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S para el renglón Nº 2, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°- Excluyese del orden de mérito las ofertas presentadas por RAYOS PIMAX S.R.L. y ANTIGUA SAN ROQUE SRL, para el renglón Nº 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Orden de Mérito, en el marco de la Compulsa COVID 19 Nº 02/2021, Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, ubicándose primeras en orden de mérito a las ofertas presentadas por las firmas LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT 30-54167722-0), para el Renglón N° 1, y TROSHER S.A., para el renglón N° 2; en tanto que se ubican en segundo, tercer y cuarto orden de mérito, para el Renglón N° 1, a las ofertas presentadas por VYAM GROUP S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C. y FEAS ELECTRÓNICA S.A., respectivamente; y en segundo orden de mérito, para el Renglón N° 2, a la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE SRL.

ARTÍCULO 5°- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID 19 Nº 02/2021, Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, conforme a los lineamientos de la presente Resolución, el Renglón N° 1 correspondiente a la cantidad de CUATROCIENTOS (400) Termómetros digitales infrarrojos de uso medicinal a la firma LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT 30-54167722-0), por la suma unitaria de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($1.899,70) y un total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($759.880), por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 6°- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID 19 Nº 02/2021, Proceso Comprar Nº 63-0077-CDI21, conforme a los lineamientos de la presente Resolución, el Renglón N° 2, correspondiente a la adquisición de DIEZ MIL (10.000) Máscaras de protección facial, a la firma TROSHER S.A. (CUIT 33-71047881-9), por la suma unitaria de PESOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($96,90) y un total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($969.000), por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 7º.- Encomiéndese en la Directora de Contrataciones la suscripción, en nombre y representación del organismo de la respectiva orden de compra.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese

Alejandro Merediz

e. 03/11/2021 N° 83727/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021