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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 564/2021

RESOL-2021-564-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98629324-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas ha establecido el rotulado obligatorio de la semilla que se comercialice como uno de los medios para lograr semillas de alta calidad como factor básico para una agricultura eficiente, capaz de satisfacer las crecientes demandas de alimentos y de otros productos derivados.

Que dentro del circuito de la semilla autógama es importante que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, supervise la entrega de ésta a sus usuarios finales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tiene la obligación de velar por la convivencia de las diferentes producciones agrícolas, disponiendo, en la medida de su competencia, los medios que permitan armonizar dichas producciones.

Que para ello resulta necesario contar con información de calidad y en tiempo oportuno, en este caso, referida a la entrega de la semilla a su usuario en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y que el usuario se comprometa expresamente a cumplir las buenas prácticas agrícolas y la normativa aplicable.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente conforme las facultades que surgen del Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el Artículo 6°, incisos d) y f) del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VENTA DE SEMILLAS en el ámbito de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que recibirá y administrará la información correspondiente a la entrega final de semillas a un productor agrícola.

ARTÍCULO 2°.- Quedarán incluidas en el mencionado Sistema de Información únicamente las especies o cultivares detallados en el listado que, como Anexo I (IF-2021-103398882-APN-INASE#MAGYP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Serán responsables del cumplimiento del presente régimen todos los sujetos que entreguen semillas de las variedades detalladas en el Anexo I a productores agrícolas en calidad de usuarios, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS verificará las entregas de semilla de especies o cultivares detalladas en el Anexo I, en particular, aquellas que se hayan efectuado en todo el Territorio Nacional con la intención de ser utilizadas en las Provincias detalladas en el Anexo II (IF-2021-103398939-APN-INASE#MAGYP) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- El responsable identificado en el artículo que antecede deberá informar, en particular, los siguientes datos:

A. Número de inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

B. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del usuario que recibe la semilla.

C. Cultivar entregado.

D. Volumen de semilla entregado.

E. Fecha de la operación.

F. Número de factura o documento que acredite la adquisición.

ARTÍCULO 5°.- El usuario adquirente de la semilla deberá, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la siembra de las especies o cultivares detallados en el Anexo I, rubricar la Declaración Jurada que, como Anexo III (IF-2021-103399002-APN-INASE#MAGYP), forma parte integrante de la presente Resolución e informar la fecha y la geolocalización del lote en el que fueron sembrados los materiales adquiridos.

Se remitirán al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en formato digital, la Declaración Jurada rubricada por el titular o representante legal del usuario de la semilla adquirida junto con el documento que acredite el origen de la semilla y la Planilla de Información del Lote cuyo modelo consta en la referida Declaración.

ARTÍCULO 6°.- El sujeto que hace entrega de la semilla deberá entregar al usuario adquirente, junto con la semilla, la Declaración Jurada referida.

ARTÍCULO 7°.- La información deberá ser presentada mediante los medios electrónicos que oportunamente se determinen y con una frecuencia quincenal, a partir de la primera venta de cada campaña.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las disposiciones que anteceden o su falseamiento serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2021 N° 82123/21 v. 29/10/2021

Fecha de publicación 29/10/2021