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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 98/2021

DI-2021-98-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX-2019-14731982- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1151-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del IF-2019-14933111-APN-DGDMT#MPY, del EX-2019-14731982-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1460/20, conforme surge del orden 35 y del IF-2020-60799551-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en la página 19 del IF-2019-14933111-APN-DGDMT#MPY, del EX-2019-14731982-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1461/20, conforme surge del orden 35 y del IF-2020-60799551-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 47, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º la RESOL-2020-1151-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1460/20, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I, DI-2021-75122609-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º la RESOL-2020-1151-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1461/20, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II, DI-2021-75121611-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2021 N° 76582/21 v. 28/10/2021

Fecha de publicación 28/10/2021