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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-93541043- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº 24.759, 25.188 y 25.233;

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en dicho ámbito.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a su vez, la Ley Nº 25.188 establece en su Art. 41 que “Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas (...)”, en donde esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN cumple un rol fundamental como autoridad de aplicación.

Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) se recomendó profundizar en el desarrollo de actividades de capacitación y sensibilización a funcionarios, funcionarias y agentes públicos como también aquella dirigidas a la sociedad en su conjunto a los fines de transversalizar una cultura de integridad.

Que, por otro lado, al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a promover programas de formación y capacitación que permitan cumplir con un desempeño ético, transparente y, en razón de sus funciones, proporcionar actividades formativas especializadas para concientizar acerca de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de la función públicas sea como agentes o como parte del funcionariado público.

Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 24.759, el Estado argentino en su conjunto se comprometió a implementar programas y mecanismos formativos a los fines de dar a profundizar el conocimiento sobre los principios y deberes de quienes desempeñan funciones públicas, logrando de esta manera alcanzar una efectiva implementación de la Convención y sus propósitos.

Que, además, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas delimitadas tanto en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN como en la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por ende, desempeñando un lugar estratégico para el desarrollo de programas y acciones específicas en materia formativa y de capacitación sobre la integridad, transparencia y ética pública.

Que a través del Decreto Nº 650 del 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa Nº 797 del 17 de septiembre de 2019, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones de ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que, en este sentido, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN lleva una trayectoria histórica con la formación y difusión de los compromisos y deberes éticos, como también con la promoción de la integridad y la transparencia en todos los niveles y jerarquías del Estado Nacional, y en este sentido, deviene necesario profundizar una cultura de integridad en la gestión de las distintas dependencias a través de una planificación estratégica de las actividades de capacitaciones y otras acciones formativas.

Que, asimismo, la transversalización de la transparencia y la integridad en la gestión pública requiere de lineamientos claros sobre lo que constituye una política integral de transparencia, donde la citada Oficina tiene su rol estratégico en la sensibilización acerca de las políticas de integridad y transparencia para su implementación a lo largo y ancho de toda la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el marco de su objetivo de asistir en la elaboración de programas y acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Que entonces resulta necesario crear el Programa Nacional de Capacitaciones en Integridad y Transparencia para promover acciones de capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, así como también promover articulaciones para el desarrollo de actividades formativas en provincias, municipios, entidades del sector privado y la sociedad civil en su conjunto.

Que, en fecha 12 de octubre de 2021 se dictó la Resolución Nº17/2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en la que, de manera involuntaria se suscribió de forma incorrecta el expediente de tramitación, situación que corresponde subsanar en este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIONES EN INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es promover acciones de capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, así como también promover articulaciones para el desarrollo de actividades formativas en provincias y municipios y con entidades del sector privado y sociedad civil en su conjunto y apruébense los lineamientos particulares que como ANEXO I (IF-2021-94927149-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facultese a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº17 del 12 de octubre de 2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2021 N° 81261/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021