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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 659/2021

RESOL-2021-659-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-100161557-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.016 y 24.241 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 137/05 se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias y el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 24.016.

Que a fin de determinar la movilidad de los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30/11 estableció que en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente; y que en los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.

Que desde el dictado de la norma arriba citada la movilidad docente se otorgó ininterrumpidamente de manera semestral, sin que fuera alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609.

Que el valor de las movilidades otorgadas a los beneficiarios del Suplemento “Régimen Especial Docentes” durante el año 2021 alcanza el TREINTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO (31,4), valor que recepta las variaciones salariales durante el periodo anual comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021.

Que este valor, en el marco de la emergencia económica y sanitaria que ha afectado al país, cabe ser atendido excepcionalmente en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales.

Que a fin de aportar una expedita solución a la situación planteada, se dispone otorgar en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la RIPDOC entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022.

Que a tales efectos, se encomienda a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 27/10/2021 N° 81483/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021