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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1680/2021

RESOL-2021-1680-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2021-92910758- -APN-DNCSP#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, el Decreto N° 267/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOS (002), desde el 1° de julio de 1993.

Que una de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia postal por parte de los prestadores postales, es la de acreditar trimestralmente el cumplimiento de sus obligaciones impositivas previsionales y sociales, conforme lo establece el artículo 11 in fine del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. fue intimada con fecha 27 de septiembre de 2016, a acreditar la citada obligación, bajo apercibimiento de disponer su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, conforme lo establece la referida normativa.

Que en respuesta a dicha intimación, la firma en trato presentó sucesivos pedidos de prórroga, haciendo saber que se encontraba momentáneamente impedida de dar cumplimiento, considerando que la sociedad estaba llevando a cabo una regularización de deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, acompañando comprobantes de pago a los fines de su acreditación.

Que posteriormente, se notificó a este Ente la apertura del concurso preventivo de acreedores que dispuso el Juzgado Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en autos caratulados “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO” (Causa N° 103.429), “… haciéndose saber además que se encuentra en trámite de verificación de créditos y que el deudor contará con un período de exclusividad conforme lo establece el art. 43 y conc. de la ley 24.522 (…)”.

Que siendo la fecha de apertura del proceso concursal el día 15 mayo de 2017, a los fines del mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Postales, la firma ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. debería acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y previsionales a partir de la fecha precedentemente indicada.

Que en virtud de las presentaciones formuladas por la empresa en trato, a través de las cuales acreditó llevar adelante un proceso de regularización de sus deudas fiscales, sociales y previsionales, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES le fue concediendo prórrogas para cumplir con dicha obligación.

Que asimismo, la empresa ha acreditado la existencia de planes de facilidades de pago respecto de algunas deudas existentes, como así también la tramitación del levantamiento de embargos dispuestos oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo cual le permitiría contar con fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar.

Que posteriormente, mediante oficio judicial de fecha 24 de abril de 2019 librado en los autos: “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S .R .L. S/ QUIEBRA’’, (Expte. Nº 103.429), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, se le hizo saber a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que se ha decretado la quiebra de la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., resolviendo la continuidad de la explotación, imponiendo prorrogar cautelar y provisionalmente, durante el procedimiento de enajenación de la empresa en marcha, la licencia postal de la empresa OCA S.R.L.

Que en esta instancia y en el marco del proceso de enajenación judicial, en los autos caratulados “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/QUIEBRA s/ Incidente de Enajenación” (Expte N° 106.930), las empresas CLEAR PETROLEUM S.A. y CLEAR URBANA S.A. (Grupo Clear), de conformidad con la oferta presentada y aceptada por resolución de fecha 29 de octubre de 2020, hacen saber la constitución de la sociedad anónima, la cual continuará como adjudicataria, llevando a cabo la actividad de la fallida, y a la cual se deberá ceder el personal y traspasar los activos.

Que la citada sociedad se denomina COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A., y está inscripta en la Inspección General de Justicia, bajo el Nro. 469 del libro 101 de Sociedades por acciones, CUIT Nro. 30-71702439-3.

Que en atención al estado de la causa judicial y a los escritos presentados por el Grupo Clear S.A. y teniendo en cuenta la premura del caso, el Juzgado interviniente libró oficio a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de “… notificar el traspaso a la adquirente y requerir la correspondiente licencia provisoria por el plazo que considere ajustado a derecho. Ello, hasta tanto ésta complete los trámites pertinentes ante dicho organismo, quedando a cargo de los interesados la confección del instrumento.”

Que no obstante ello, y atento a las presentaciones efectuadas por la Sindicatura, Enajenadores, Administración Judicial Área Gestión Comercial, y Compañía Multimodal Logística S.A. (Grupo Clear Petroleum S.A. y Clear Urbana S.A.), el juzgado interviniente fijó nueva fecha de toma de posesión para el día 15 de octubre de 2021 a las 10:00 hrs.

Que finalmente, en los autos judiciales correspondientes a la quiebra de la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. se ha librado un oficio judicial en fecha 15 de octubre de 2021 dirigido a este Ente Nacional de Comunicaciones, mediante el cual se notifica: “… que ha operado el traspaso de toda la estructura empresarial y activos a la sociedad adquirente, Compañía Multimodal Logística S.A. CUIT 30- 71702439-3, quien mantendrá el domicilio comercial en La Rioja 301, CABA. En tal sentido, el organismo deberá disponer la transferencia de la licencia que venía operando bajo el Registro RNPSP nro. 2 de titularidad de Organización Coordinadora Argentina S.R.L. a dicha sociedad, sin que exista solución de continuidad alguna, en protección y garantía de clientes y usuarios de servicios postales. Ello, sin perjuicio que el ENTE requiera en lo sucesivo a Compañía Multimodal Logística S.A. completar los trámites pertinentes que fueren de práctica para su debida registración.”

Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se proceda a dar cumplimiento con la correspondiente orden judicial.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES, mediante el correspondiente Dictamen Técnico.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y las facultades delegadas en el Acta de Directorio Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2016 y en el Acta del Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase el número DOS (2) del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, correspondiente a la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., a la empresa COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A. (CUIT 30-71702439-3), conforme lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en los autos caratulados “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/QUIEBRA (GRANDE) s/ Incidente de Enajenación”, Expediente N° 106.930.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, para que la empresa COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGISTICA S.A. (CUIT 30-71702439-3) acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y demás normativa modificatoria y complementaria, para obtener su inscripción en el citado registro.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por el Artículo precedente, importará la caducidad del presente acto en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 26/10/2021 N° 80740/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021