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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 345/2021

RESOL-2021-345-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el EX-2021-100438699- -APN-DGAYF#MAD, el recurso de apelación presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN en relación al resolutorio en los autos caratulados “ECOLOGÍA Y DESARROLLO ASOCIACIÓN CIVIL C/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLES Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) (Expediente Nº8935/2020) del Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, la Resolución RESOL2020-86-APN-MAD mediante la cual se otorgó a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. una nueva Conformidad Ambiental en los términos de la Resolución N° 388/18, y las Resoluciones MAyDS Nº 256/16 y 388/18, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27/04/21, Ecología y Desarrollo Asociación Civil, solicita que se ordene a este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y a la Superintendencia de Seguros de la Nación que se suspendan los efectos de la RESOL-2020-86-APN-MAD hasta tanto se acredite en la causa: a) que la Conformidad Ambiental otorgada a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. se ajusta a los presupuestos de la Resolución MAyDS 388/2018 y b) los informes técnicos en los cuales se haya corroborado que los riesgos cubiertos por dicha compañía aseguradora se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante el organismo, en lo que refiere a las categorías de residuos peligrosos, sus volúmenes y su ubicación geográfica.

Que, con fecha 13/09/21, Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender los efectos de la RESOL-2020-86- APN-MAD por el término de 6 meses, o hasta tanto se acredite en autos que la conformidad ambiental otorgada a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. se ajusta a los presupuestos de la Resolución MAyDS 256/2016 y 388/2018, lo que ocurra primero.

Que, la Resolución 388/2018 resuelve, entre otras cosas, modificar los términos de la Resolución 256/2016, por entender que existía una “necesidad de fortalecer la capacidad de remediación que deben acreditar las entidades aseguradoras para operar en el mercado del Seguro Ambiental Obligatorio, procurando que se lleven adelante las tareas inmediatas necesarias frente a la ocurrencia de un siniestro, y así asegurar la recomposición del ambiente”.

Que, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha oportunamente solicitado que se disponga la citación como tercero de la empresa Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., a la vez que ha acompañado en el expediente de autos la documentación pertinente que acredita el cumplimiento de las Resoluciones 256/2016 y 388/2018 en el procedimiento administrativo de otorgamiento de la conformidad ambiental a la empresa señalada.

Que ,el objeto de la medida cautelar ordenada no afecta el normal funcionamiento de las competencias propias asignadas al MAyDS en la materia, en cuanto a la misión de coordinar y participar en lo relativo al seguro ambiental obligatorio previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Que no resulta de competencia de este organismo asumir la defensa de las aseguradoras respecto de decisiones judiciales que pudieran afectar los derechos otorgados mediante actos administrativos emanados de esta cartera ministerial. Que, paralelamente, el organismo de evaluación y control del mercado asegurador resulta ser la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, entre cuyas funciones primarias se encuentra la de diseñar procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Organismo impulsando estudios, informes o investigaciones técnicas tendientes a obtener un adecuado nivel de evaluación, control y solvencia del mercado asegurador.

Que a lo anterior se le añade que en fecha 9/9/21 se recibió ante ese Ministerio una denuncia administrativa de parte de la firma TESTIMONIO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS, quien también participa del mercado del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la cual solicita se dicte una medida urgente dirigida a suspender de manera inmediata la conformidad ambiental otorgada a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A., alegando que la misma tendría a la fecha comprometida significativamente su capacidad operativa –al punto que no dispondría de fondos para hace frente a los sueldos ni impuestos- y ello impactaría negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer en materia de recomposición del ambiente en caso de la ocurrencia de un siniestro ambiental.

Que si bien al momento esta dependencia se encuentra analizando dicha denuncia administrativa, no habiendo adoptado aún ninguna decisión provisoria ni definitiva al respecto, existe una indudable vinculación con los hechos sustanciados en el proceso judicial en cuestión, siendo entonces un elemento más a considerar para fundar la decisión que aquí se adopta.

Que, por todo lo expuesto, no existe razón suficiente para dilatar el decisorio de marras, y corresponde consecuentemente desistir la argumentación de los agravios correspondientes al recurso de apelación citado en el VISTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la de la Ley N° 25.675, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Desistir del recurso de apelación oportunamente interpuesto en el EXPTE: 8935/2020.- JUZG.NAC. PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL No 1.- DGAJ. en relación a los Actuados Judiciales “ASOCIACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO C - EN - MAYDS S - MEDIDA CAUTELAR”.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 25/10/2021 N° 80331/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021