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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 361/2021

RESOL-2021-361-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-01518590-APN-ANAC#MTR; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; las Resoluciones N° 507-E de fecha 19 de julio de 2017 y N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL depedendiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera brasileña AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo combinado de pasajeros y carga entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando aeronaves de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países para el tipo de servicios solicitados (Actas de Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2019) en el cual se fijaron para los servicios combinados CIENTO SETENTA (170) frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertad sin limitación de equipo, las que podrán ser operadas por las líneas aéreas designadas de las DOS (2) banderas en ambas direcciones en el siguiente cuadro de rutas: Puntos anteriores, Puntos en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Puntos intermedios, Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA, Puntos más allá.

Que la Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido designada por el Gobierno de su país para efectuar los servicios requeridos, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral.

Que la Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera brasileña AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo combinado de pasajeros y carga entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- La Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3º.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de a bordo y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 4º.- La Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- La Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- La Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento, dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución N° 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 8º.- La Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; en la Resolución N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 10°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 25/10/2021 N° 80496/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021