ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1587/2021
RESOL-2021-1587-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/10/2021 ACTA 73
EX-2021-05475532-APN-DNSA#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNEGA DE PAICONE, perteneciente al Pueblo QUECHUA, un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 89.9 MHz., canal 210, Categoría F, en la localidad de CIÉNEGA DE PAICONE, provincia de JUJUY, identificado con la señal distintiva LRK946. 2.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación. 3.- La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 18/10/2021 N° 77781/21 v. 18/10/2021
Fecha de publicación 18/10/2021