Edición del
9 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1505/2021

RESOL-2021-1505-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60611472- -APN-DGD#MC, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución Nº 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, la Resolución Nº 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo II de la Resolución S.G.P. N° 98/09, sustituida por el artículo 1 de la Resolución Nº 223/15 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y modificatorias, se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que se han adoptado los recaudos y los procedimientos previstos para la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, como consecuencia de ello, tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, Funciones Simples del período 2020.

Que de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución S.G.P. N° 98/09 y su modificatoria, los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ejercieron la veeduría del procedimiento bonificatorio, expresando su conformidad mediante el Acta de fecha 4 de septiembre de 2021 identificada como IF-2021-82714559-APN-DGRRHH#MC.

Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el citado Régimen, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido mediante el Dictamen de fecha 27 de septiembre de 2021 identificado como IF-2021-91447268-APN-ONEP#JGM.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución S.G.P. N° 98/09 y su modificatoria Resolución Nº 223/15 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Bonificaciones por Desempeño Destacado establecidas en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los agentes de la planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del MINISTERIO DE CULTURA, que se detallan en el ANEXO (IF-2021-92146857-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las Funciones Simples del período 2020 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2021 N° 77700/21 v. 18/10/2021

Fecha de publicación 18/10/2021