ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1608/2021
RESOL-2021-1608-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N° 721 del 29 de junio de 2020; el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-96040940-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.
Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define instituciones públicas como Unidades Administrativas Públicas dedicadas a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad, por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal).
Que sin dudas la educación superior cumple un rol fundamental en el desarrollo social, económico y cultural del país; siendo el Estado Nacional, el garante del derecho al acceso a la educación integral y de calidad para todos los habitantes, sin distinción alguna.
Que, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto con motivo de la emergencia pública sanitaria decretada en función de la Pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, se impuso un desafío para los distintos ámbitos académicos que debieron adaptarse a este nuevo escenario para dar continuidad a su actividad.
Que en este proceso de adaptación la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resultó clave a los fines de lograr este cometido, permitiendo sostener la regularidad de las clases a distancia.
Que, basado en una mejora de la situación epidemiológica, el Sistema Universitario Nacional ha comenzado a diseñar el esquema de regreso progresivo a la actividad presencial en el ámbito de sus establecimientos, resguardando los protocolos sanitarios correspondientes a fin de que dicho regreso sea seguro para los alumnos, docentes y personal no docente.
Que, en este contexto, deviene necesario fortalecer el acceso a la conectividad en las Universidades Nacionales de forma tal de asegurar que tanto alumnos, docentes y personal no docente puedan continuar sus nuevos hábitos de acceso a las plataformas y servicios que brindan las instituciones, ya sea desde sus servicios locales, como aquellos que contratan a terceros incorporando modalidades de trabajo de tipo aula invertida; ello de cara al regreso adaptado a la actividad semipresencial.
Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco del Servicio Universal que permita atender las especiales necesidades de conectividad que presentan los establecimientos educativos superiores de gestión estatal que, aun contando con acceso a los servicios TIC, requieren de una mejora en sus planteles internos que les posibilite explotar todos los beneficios que dichas redes les puede proveer para un mejor desarrollo de sus funciones.
Que mediante Decreto N° 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985 fue creado el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), un organismo que tiene como misión la coordinación de las políticas entre las Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA; la cultura y los organismos de investigación científica y técnica.
Que entre sus funciones se encuentra la de definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí; como así también la de coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.
Que, asimismo, el CIN podrá elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación de políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
Que, a su vez, el conjunto de Universidades Nacionales e Institutos Universitarios integrantes del CIN forman parte de un emprendimiento conjunto denominado “Asociación Redes de Interconexión Universitaria” (ARIU), el cual tiene como misión gestionar redes y tecnologías para desarrollar la conectividad en Universidades Nacionales, así como proveer la investigación informática, tecnológica, educativa y cultural en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL- MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo la presentación de proyectos de mejora y actualización de equipamiento de conectividad dentro de las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales, que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Que la implementación de este Programa permitirá incorporar nuevos servicios y tecnologías en las distintas actividades de las Universidades Nacionales y lograr así un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones; como así también hará posible desplegar plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73, de fecha 4 de octubre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - UNIVERSIDAD NACIONAL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77341/21 v. 18/10/2021
Fecha de publicación 18/10/2021