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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1531/2021

RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-41759492-APN-ALTA#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP, del 3 de mayo de 2021, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se dejó establecido que, en forma previa a la puesta en marcha de los módulos que integran el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO deberá proceder a su reglamentación.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha elaborado el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL”.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO será financiado a través de los recursos asignados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, en ese sentido, la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, conforme el carácter conferido en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP, ha elaborado los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico, que deberán suscribir los beneficiarios del Programa.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó que el Programa cuya aprobación se propicia resulta apto para ser financiado por recursos provenientes del financiamiento externo y que existen fondos disponibles para ser apropiados a la ejecución del mismo a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Proyecto de Inversión AR-X1016, aprobado por el Decreto N°313 del 2 de marzo de 2010 en el CLIPP identificado como AR-L1339.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL” del PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, identificado como IF-2021-98086659-APN-ALTA#DNV, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, a fijar los montos máximos financiables dentro de los programas de préstamos, para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO a suscribirse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, identificado como IF-2021-98104163-APN-ALTA#DNV, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO a suscribirse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, que identificado como IF-2021-98106523-APN-ALTA#DNV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los recursos provenientes del CLIPP identificado como AR-L1339, perteneciente al Proyecto de Inversión AR- X1016, aprobado por el Decreto N°313 del 2 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a sus efectos.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2021 N° 77652/21 v. 18/10/2021

Fecha de publicación 18/10/2021