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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 749/2021

DI-2021-749-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV; del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 779/1995 y Nº 1716/2008, y demás normativa reglamentaria aplicable al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 y Nº 52 de fechas 14 y 30 de marzo de 2011, y N° 82 y 554 de fecha 12 de marzo y 24 de octubre de 2012, Nº 604 de fecha 5 de noviembre de 2012 y Nº 614 de diciembre de 2017, Nº 585 de fecha 28 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA por dicha norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos particulares reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que el mencionado artículo 34 del Decreto 779/95 indica que las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, resultando que dicho Certificado de Revisión Técnica permite que el vehículo circule por cualquier jurisdicción, siempre que el mismo no realice un servicio de transporte, y colocando al Taller de Revisión Técnica Obligatoria como responsable de entregar el Certificado de Revisión Técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero, como parte del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.

Que la Disposición ANSV Nº 42/2011 creó la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION — C.N.I.— como instrumento válido para acreditar, garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e inscripción de la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que emiten los Talleres de Revisión Técnica para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.

Que mediante la Disposición antes señalada, se dispuso que la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada Certificado de Revisión Técnica que expiden los Talleres de Revisión Técnica, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se procedió a crear e implementar un formulario tipo, denominado Formulario CNI, por el que los Talleres de Revisión Técnica efectúan la solicitud de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica que expidan, en la base de datos de la ANSV, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION creada por Disposición Nº 42/2011.

Que corresponde mencionar como antecedente de la solicitud formulada que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12 de la Ley 26.363 se prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios administrativos.

Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se estableció como valor de la solicitud de inscripción —Formulario C.N.I.—, el equivalente a DIECISEIS (16) módulos, conforme al Régimen de Modulación vigente, aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012 el cual fija el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se utilice para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera, asignándole un valor del Módulo ANSV en la suma de PESOS CINCO ($ 5).

Que por la Disposición ANSV Nº 585/2020, se incremento a (30) la cantidad de módulos, actualizando así el valor oportunamente establecido, el cual no había sufrido modificación desde enero de 2018.

Que en esta oportunidad resulta necesario actualizar la cantidad de módulos dado el incremento de los valores que afecta a los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, debiendo considerar a su vez las mejoras que deben realizarse en el sistema en general, todo ello a fin de poder seguir brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria y a fin de cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las Jurisdicciones Locales y a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria.

Por lo expuesto y considerando las nuevas demandas del sistema de RTO vuelven oportuno actualizar el costo del mismo de treinta (30) a cuarenta (40) módulos ANSV, a fin de poder seguir brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria y cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico, asistencia a las Jurisdicciones Locales y a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° inciso n) de la Ley Nº 26.363 y su Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a cuarenta (40) MÓDULOS.

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1° de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintos Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el artículo Primero de la presente, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 14/10/2021 N° 76583/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021