Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 330/2021

RESOL-2021-330-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 de fecha 31 de marzo de 2020 y 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) forma parte integrante de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que asimismo por la citada Resolución N° 292/21, se aprobaron el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” (IF-2021-82311010-APN-SGA#MOP) y la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) los que se incorporaron como Anexos II y III de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en los párrafos sexto y séptimo del Considerando y en el artículo 3° de la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se deslizaron errores materiales que deben ser subsanados, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense los párrafos sexto y séptimo del Considerando de la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Que asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para realizar la rendición de fondos recibidos por las jurisdicciones y otros Entes como consecuencia de convenios de financiamiento, establecer el plazo para el caso de transferencias realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional precisando el inicio del cómputo de dicho plazo e incrementar el plazo de la prórroga que se solicite.

Que es preciso establecer en el primer párrafo del artículo 4° de dicho Reglamento que, pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” que se aprueba en la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Modifícase el primer párrafo del artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2021 N° 76784/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021