JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 111/2021
RESOL-2021-111-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-89286367- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012 y su modificatoria, las Decisiones Administrativas Nros. 297 de fecha 9 de marzo de 2018 y su modificatoria y 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la entidad “MUTUAL DE VIVIENDA MILITAR NUESTRA CASA” (C.U.I.T. N° 30-71547817-6).
Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administracion Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.
Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012 y su modificatoria, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 52/12 y su modificatoria establece que: “La SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMNISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.
Que por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que mediante Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa hasta Nivel Subsecretaría, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, en donde se advierte la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decisión Administrativa N° 297 de fecha 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias, se incorpora en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la cual tiene dentro de sus acciones la de administrar el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.
Que por Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e incorpora en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la cual tiene dentro de su responsabilidad primaria la de administrar el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, establecido por el Decreto Nº 14/12.
Que, en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES del Decreto N° 14/12 a “MUTUAL DE VIVIENDA MILITAR NUESTRA CASA” y la asignación de los códigos de descuento N° 410141 para “Créditos”, N° 410142 para “Cuota Social”, N° 410143 para “Proveeduría, Consumos Varios” y N° 410145 para “Vivienda”.
Que mediante IF-2021-95521491-APN-DDEPYAN#JGM, ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 52/12 y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “MUTUAL DE VIVIENDA MILITAR NUESTRA CASA” (C.U.I.T. N° 30-71547817-6), a quien se le asignará los Códigos de Descuento N° 410141 para “Créditos”, N° 410142 para “Cuota Social”, N° 410143 para “Proveeduría, Consumos Varios” y N° 410145 para “Vivienda”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 14/10/2021 N° 76413/21 v. 14/10/2021
Fecha de publicación 14/10/2021