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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1578/2021

RESOL-2021-1578-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

VISTO el EX-2021-57530680-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Resolucion N° 1298/2021 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM, se declaró la extinción de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LU24, frecuencia 820 KHz., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 237, frecuencia 95.3 MHz, en la ciudad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante el dictado del Decreto Nº 7.474/68, renovada por su similar N° 106/83, prorrogada por Resolución Nº 1.316- COMFER/99, con aprobación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología mediante Resolución Nº 1.348-COMFER/11, por encontrarse vencida desde el día 29 de enero de 2018.

Que en consecuencia, la citada Resolución dispuso una convocatoria a Concurso Público, en el marco de lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, aprobando a tal fin el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM y el correspondiente Cronograma de presentación de las ofertas como IF-2021-70383338-APN-DNSA#ENACOM, integrantes en un todo de la mencionada Resolución

Que, sin perjuicio de ello, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha sido notificado, mediante oficio electrónico DEO N° 3759785, del dictado de una medida cautelar innovativa, dispuesta en el marco de la causa FMP 10863/2021 caratulada “LU 24 DIFUSORA TRES ARROYOS SRL C/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ AMPARO LEY 16.986” en trámite ante el Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.

Que la manda judicial notificada ordena “(...) DEJAR SIN EFECTO EL LLAMADO A LICITACIÓN DE LA LICENCIA correspondiente a la señal distintiva LU24 frecuencia 820 MHz comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la frecuencia 95.3 MHz (...)”.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 12 inciso 7) de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la convocatoria dispuesta por la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM, en lo que respecta al servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada identificada con la señal distintiva LU24, frecuencia 820 KHz., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 237, frecuencia 95.3 MHz, en la ciudad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 3º.-Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 14/10/2021 N° 76771/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021