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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1505/2021

RESOL-2021-1505-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTOS el EX-2021-79216968-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/15, N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20, N° 67/21; N° 125/21; N° 167/21; N° 168/21, N° 235/21, N° 241/21, N° 287/21, N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21, N° 455/21, N° 494/21 y N° 678/21, sus normas complementarias; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020, Nº 721/2020 y N° 1.390/2021; el IF-2021-94407815-APN-SD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, con el dictado del DNU N° 260/20, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS COVID-2 , por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20 y N° 493/20.

Que, posteriormente, por los Decretos N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20, N° 67/21, N° 125/21 y N° 168/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que posteriormente a través los Decretos N° 235/21, N° 241/21 y N° 287/21 se dispusieron a su vez, nuevas medidas de prevención general en todo el territorio nacional con la finalidad de contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la Pandemia COVID-19, prorrogándose con algunas restricciones adicionales, por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21, N° 455/21, N° 494/21 y N° 678/21.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21° de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.

Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado, oportunamente, por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que a su vez mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.

Que, conforme avanza el plan de vacunación en la población teniendo como principal objetivo la disminución de la enfermedad grave y la mortalidad y atendiendo a indicadores precisos para establecer el nivel de riesgo epidemiológico, se comenzó con la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos.

Que es por ello, que la llamada nueva normalidad contempla un sistema mixto, alternando presencialidad y virtualidad en actividades que hacen a la vida cotidiana de las y los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA, entre las que se encuentran comprendidas educación, salud, gestiones administrativas digitales, teletrabajo, esparcimiento, etc.

Que se considera prioritario atender las necesidades de los y las habitantes de los barrios de las provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CHACO, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, SALTA, SAN LUIS, LA PAMPA, CORRIENTES, SANTA FE y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y detallados en el ANEXO I del IF-2021-90804015-APN-DGAJR#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la conectividad en diferentes barrios populares de las provincias mencionadas, resulta necesario crear proyectos específicos, los cuales redundarán en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas en situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dieron mérito suficiente para que la presente medida se adoptara con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en consecuencia se emitió la Resolución ENACOM N° 1.390, de fecha 24 de septiembre de 2021.

Que considerando entonces las circunstancias que derivaron al dictado de la Resolución antes citada, se propone su ratificación por parte del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por otro lado, por un error material involuntario en el Artículo 2° de la ya citada Resolución ENACOM N° 1.390/2021 se omitió consignar de manera correcta en letras la suma dineraria allí indicada.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria solicitada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente situación se encuentra contemplada como un error material, de rápida subsanación, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73, de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución RESOL-2021-1390-APN-ENACOM#JGM del 24 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Artículo 2º de la RESOL-2021-1390-APN-ENACOM#JGM, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2º.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 71.875.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 14/10/2021 N° 76453/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021