AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 145/2021
RESFC-2021-145-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente EX-2020-90625285-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), delimitado por la calle Lisandro de la Torre al Oeste, la Calle 20 al Sur, la Calle 148 al Este y la prolongación virtual de la Calle 18 al Norte, comprendido dentro de Zona de Vía BERAZATEGUI – PLÁTANOS de la Línea ROCA, Ramal R. 81, ubicado en la Localidad y Partido de BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 120 - Circunscripción: IV - Sección: K - Manzana: 51 - Parcela: 4 (parte), correspondiéndole el CIE 0600074660/18, que cuenta con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (19.820,43 m2), según se detalla en el PLANO-2021-27020526-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto regularizar las condiciones de uso actual del sector del inmueble en cuestión por parte de la Municipalidad, en donde se encuentran funcionando las siguientes dependencias: Oficinas administrativas municipales, Centro de actividades “ROBERTO DE VICENZO”, Gimnasio Municipal con pista de atletismo, Centro de Jubilados, Área de reciclado y plazoleta o espacio verde público. Por su parte, es interés de la Municipalidad que, a partir de la formalización en la tenencia del sector del inmueble, puedan mejorarse las condiciones de preservación así como su puesta en valor, a los fines de transformarlo en un espacio de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa localidad.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe IF-2021-31866390-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 31 de mayo de 2021 se remitió Nota identificada como NO-2021-48277944-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la intervención de su competencia, en razón de la solicitud de afectación del sector del inmueble en trato al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado la intervención de su competencia mediante Nota NO-2021-65421430-APN-ADIFSE#MTR de fecha 21 de julio de 2021, señalando que no existen observaciones que formular a la medida.
Que a su vez, la referida Administración ferroviaria dio intervención a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), quien prestó también su conformidad mediante Nota ME-2021-61184863-APN-GLR#SOFSE respecto del Permiso de Uso que se pretende otorgar.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-44456538-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector de inmueble en trato se encuentra en uso por la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, evidenciándose la falta de afectación específica por parte de la jurisdicción de origen.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica por parte de la jurisdicción de origen del sector de inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado y en vista del estado actual de uso del mismo por parte de Municipio, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI un permiso de uso precario y gratuito del mismo con el objeto de formalizar las condiciones de uso actuales del sector del inmueble en trato, permitiendo a la Municipalidad, a instancias de la regularización en la tenencia del mismo, mejorar las condiciones de preservación así como su puesta en valor, transformándolo en un espacio de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa localidad, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, identificado como Informe IF-2021-76314872-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), delimitado por la calle Lisandro de la Torre al Oeste, la Calle 20 al Sur, la Calle 148 al Este y la prolongación virtual de la Calle 18 al Norte, comprendido en Zona de Vía BERAZATEGUI – PLÁTANOS de la Línea ROCA, Ramal R. 81, ubicado en la Localidad y Partido de BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 120 - Circunscripción: IV - Sección: K - Manzana: 51 - Parcela: 4 (parte), correspondiéndole el CIE 0600074660/18, que cuenta con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (19.820,43 m2), según se detalla en el PLANO-2021-27020526-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de formalizar las condiciones de uso actual del sector del inmueble en cuestión y a los fines de mejorar las condiciones de preservación así como su puesta en valor, transformándolo en un espacio de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa localidad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, identificado como Informe IF-2021-76314872-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76382/21 v. 14/10/2021
Fecha de publicación 14/10/2021