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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decisión Administrativa 970/2021

DECAD-2021-970-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68501368-APN-SGYEP#JGM y las Leyes Nros. 25.467, 27.591 y 27.614, y

CONSIDERANDO:

Que desde el inicio de la gestión el ESTADO NACIONAL ha decidido impulsar políticas públicas tendientes a alcanzar un crecimiento cualitativo e integral del sistema científico tecnológico con el fin de responder adecuadamente a las necesidades del país.

Que, en ese sentido, las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología son prioridad para este Gobierno, por lo que resulta necesario consolidar de manera articulada y estratégica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el citado Sistema es un actor central para el modelo de desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 25.467 instauró el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estableciendo un marco general con el fin de estructurar, impulsar y promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el objeto de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que, por su parte, la Ley Nº 27.614 declaró “de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina” y estableció el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función de ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental.

Que dentro de la estructura del citado Sistema Nacional se creó, entre otros, el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) integrado por las máximas autoridades de los organismos nacionales que ejercen actividades científicas y tecnológicas y un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional y que, según lo dispuesto por la Resolución N° 319 del 29 de mayo del 2008 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la presidencia de dicho Consejo es ejercida por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) está formado por los organismos que surgen del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que los organismos que integran el mencionado Consejo tienen responsabilidades programáticas y funcionales indelegables cuyo fin es el de atender a la solución de problemas específicos que afectan el desarrollo económico y sociocultural de nuestro país.

Que resulta indispensable garantizar que los organismos públicos con competencia en materia de ciencia y tecnología para resolver problemas de relevancia económica y social cuenten con los recursos humanos y las condiciones de trabajo necesarias para cumplir adecuadamente sus funciones.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus competencias la de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la promoción y el desarrollo de carrera de las y los agentes de la Administración Pública Nacional; la de entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño, compensaciones y monitoreos, como así también entender en la elaboración de planes y programas tendientes a la vinculación y la cooperación técnico-académica.

Que la mencionada Secretaría junto con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN propician implementar una política integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional.

Que, en dicho marco, resulta necesario aprobar el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional” conformado por un conjunto de medidas y acciones destinadas a fortalecer las condiciones de empleo público en el sector de ciencia y tecnología, cuya finalidad será la formulación de una política a mediano y largo plazo, en consonancia con las previsiones de aumento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función científica y técnica, atento a su capacidad estratégica para el desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental conforme lo disponen las Leyes Nros. 25.467 y 27.614.

Que los tres ejes fundamentales del mencionado Plan son: la incorporación de cuadros de ciencia y tecnología con la máxima calificación académica en los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional, la articulación de la formación de postgrado entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y el resto de los Organismos de Ciencia y Tecnología que integran al CICyT pertenecientes a la Administración Pública Nacional y la mejora de las condiciones laborales del personal de los Organismos que integran al CICyT pertenecientes a la Administración Pública Nacional.

Que, en dicho marco, resulta adecuado excluir del primer componente del citado Plan al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ya que este organismo realiza convocatorias periódicas por concurso con el fin de incorporar cuadros científicos tecnológicos con la máxima calificación académica.

Que resulta necesario instrumentar mecanismos con el fin de que no se contrate nuevo personal que sustituya al contrato que se rescinda, en virtud de la designación de personal en los cargos concursados, dado que dichas posiciones pasarían a estar cubiertas por cargos de planta permanente.

Que para el cumplimiento del mencionado Plan, actuarán en forma articulada la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.591 se exceptuó de la limitación de incremento de cargos y horas de cátedra dispuesta en el segundo párrafo de dicho artículo, entre otros, a los cargos correspondientes del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley N° 25.467, y que, en atención al Plan que se aprueba en este acto, resulta necesario asignar nuevos cargos para desempeñar tareas de investigación y desarrollo en los organismos de la Administración Pública Nacional que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA intervinieron en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Que los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional”, que como ANEXO I (IF-2021-87453469-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse y asígnanse los cargos detallados en el ANEXO II (IF-2021-87455002-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, con el objeto de proceder a su cobertura con personal científico del mayor nivel académico, incluyendo los cargos para la adecuación del personal transitorio que realiza tareas de ciencia y tecnología.

Dicha cobertura se deberá realizar a través de los respectivos procesos de selección establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo a sustanciarse por convocatorias periódicas a concursos públicos, simultáneos y abiertos en los Organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional, para la cobertura de cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinados por la Ley Nº 25.467.

Instrúyese a los organismos a la remisión previa de los perfiles a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en los casos en que la cobertura de los cargos objeto de los concursos de posición recaiga en personas vinculadas a la Administración Pública Nacional mediante cualquier modalidad de contratación, la misma no podrá ser utilizada para una nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de planta permanente por parte del o de la postulante designado o designada.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA a la inclusión de los cargos y sus correspondientes partidas presupuestarias, mencionados en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los organismos alcanzados por el artículo 1° de la presente medida deberán utilizar la plataforma común de inscripción a los concursos de los cargos incorporados y asignados por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, denominada “Sistema Integral de Gestión y Evaluación” (SIGEVA).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los procesos de selección de personal correspondientes a los cargos científicos técnicos serán instrumentados mediante las correspondientes reglamentaciones vigentes en los distintos escalafones de los Organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional y participarán en la organización e instrumentación de los mencionados procesos la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°.- En aquellos organismos cuyo personal se encuentre comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y estén abocados a la realización de tareas de ciencia y tecnología, podrán proceder a solicitud del o de la agente a la tramitación del cambio de agrupamiento conforme lo establecido en el artículo 32 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese que los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional articulen con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la apertura de líneas de becas doctorales y/o postdoctorales cofinanciadas.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Daniel Fernando Filmus

e. 14/10/2021 N° 76371/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021